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El nombramiento de auditores cuando existe solicitud de nombramiento en el Registro Mercantil por el socio minoritario

01 Dec 2023 España 4 min de lectura

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Paula Zafra 

La RDGSJFP de 25 de septiembre de 2023, confirma la decisión del registrador mercantil de Barcelona de no practicar la inscripción del nombramiento de auditor de una sociedad limitada por constar incoados en el registro solicitudes de la minoría para el nombramiento de auditores en virtud del artículo 265 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

La DGSJFP confirma la resolución de un registrador mercantil en la que se deniega la inscripción del nombramiento de auditores de cuentas para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 de una sociedad de responsabilidad limitada.

El registrador mercantil denegó la inscripción del nombramiento de los auditores por la sociedad, por tres razones: (i) porque estaba cerrada la hoja registral de la sociedad, como consecuencia de la falta de depósito de las cuentas en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, (ii) por la existencia de solicitudes de nombramiento de auditor para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 por el socio minoritario ante el Registro Mercantil y (iii) por la falta de aceptación del auditor nombrado.

Entiende el registrador mercantil que se debe salvaguardar por encima de otras consideraciones el derecho del socio minoritario a recibir las cuentas anuales verificadas por un auditor independiente y que, a estos efectos, no es relevante quien hubiera nombrado al auditor. En el caso de que existiera ya un auditor nombrado (o en su caso, prorrogado), la inscripción de su nombramiento enervaría una petición posterior del socio minoritario.

Sin embargo, para enervar dicha solicitud, el registrador requirió que el nombramiento se hubiera efectuado con anterioridad a la solicitud del socio minoritario y que se hubiera garantizado ineludiblemente al socio la existencia de la auditoría de cuentas. Para el registrador mercantil esta garantía no existe si (i) no se ha inscrito el nombramiento (o la prórroga del cargo) en el registro mercantil en el plazo de presentación de las cuentas anuales del ejercicio auditado, (ii) si no se ha puesto a disposición del socio el informe de auditoría o (iii) si el informe de auditoría no se ha incorporado al expediente de solicitud de nombramiento registral.

El recurrente, por su parte, alegó que se había producido  un nombramiento efectivo de los auditores por hallarse estos en el periodo de prorroga tácita para el ejercicio de las labores de auditoría de tres años regulada en el artículo 52 de la Ley de Auditoría de Cuentas. En virtud de este precepto se entenderá prorrogado el nombramiento de los auditores siempre y cuando, antes de que finalice el último ejercicio por el que fueron los auditores, el auditor o la sociedad auditada no hayan manifestado su voluntad contraria a la renovación tácita del contrato de auditoría. Es por esto que, entiende la sociedad que no se debería aceptar la solicitud del socio minoritario de nombramiento de auditor, puesto que ya existía un nombramiento efectivo de los auditores, aunque este no se hubiera comunicado al registro.

La RDGSJFP de 25 de septiembre de 2023 desestima el recurso presentado por la sociedad y confirma la calificación impugnada señalando que (i) no existe prorroga en el ejercicio de las funciones del auditor independiente nombrado para la auditoria del ejercicio 2019, si no, un nuevo nombramiento de auditor aprobado en la junta general de la sociedad de 2023; (ii) en base a lo anterior, no cabe entender el nombramiento de los auditores por dicha junta como un acuerdo anterior a la solicitud del socio minoritario.

La DGSJFP, en la presente Resolución, conforme a su doctrina, reitera que para que el nombramiento del auditor por la sociedad enerve la petición del socio minoritario el nombramiento (o en su defecto, la prórroga) debe ser anterior a la solicitud del socio minoritario y garantizar al socio minoritario un procedimiento para la obtención de un informe de auditoría.

En definitiva, la DGSJFP protege el derecho del socio a solicitar el nombramiento de auditor al Registro Mercantil como instrumento para poder obtener unas cuentas auditadas de la sociedad, previsto en el artículo 265 LSC. Y, a estos efectos, declara que, lo contrario diluiría el derecho del socio a solicitar el nombramiento de auditores. 

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