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El “pre-pack” como mecanismo para preservar la unidad productiva y garantizar una liquidación más eficiente

Leyre Lamarque

El Auto del Juzgado de lo Mercantil nº10 de Barcelona, del pasado 29 de julio, ha permitido el nombramiento de un administrador antes del concurso para facilitar la venta de la unidad productiva antes de la declaración de concurso. Con ello, se ha permitido una medida equivalente al “pre-pack” anglosajón, favoreciendo una liquidación más eficiente y evitando incrementar el pasivo de la concursada.

La normativa española ha contemplado siempre la venta de la unidad productiva cuando una empresa se encontraba en una situación de insolvencia, si bien situaba esta transmisión tras la declaración de concurso. Hoy en día, se están empezando a ver cambios en la práctica judicial a este respecto, introduciéndose novedades para conseguir un proceso de liquidación más ágil y eficiente. A modo de contexto, la unidad productiva es el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Una empresa puede estar compuesta de varias unidades productivas para el desarrollo de su actividad.

En vista de asegurar la continuidad de esta unidad productiva cuando una empresa se enfrenta a una situación de insolvencia, los juzgados españoles están empezando a utilizar figuras ya aplicadas en el derecho anglosajón como el “pre-pack” o “pre-packaged”. 

El “pre-pack” consiste en una transmisión de la unidad de producción de una empresa en crisis, que se pone en marcha antes de la apertura de un procedimiento de insolvencia, y es supervisada por un administrador nombrado por un tribunal. El objetivo principal es el rescate de las unidades de producción que siguen siendo viables económicamente.
Se plantea entonces, ante el Juzgado de lo Mercantil nº10 de Barcelona, en su Auto de 29 de julio de 2020, en el seno del Recurso 1/2020, la posibilidad de aplicar un proceso similar amparándose en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (artículos 583 y siguientes del actual Texto Refundido de la Ley Concursal).

En dicho Auto se expone el caso de una empresa que solicita que se acuerde, como medida cautelar, el nombramiento de un experto independiente, encargado de supervisar el proceso de búsqueda, negociación y conclusión de la venta de su unidad productiva, con el fin de garantizar la transparencia del proceso de venta. A estos efectos, la mercantil pretende que este proceso se lleve de forma simultánea al procedimiento de declaración de concurso, es decir en una fase anterior a la declaración de concurso, amparándose en el artículo 5 bis de la Ley Concursal y poniendo en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de venta.

La unidad productiva en cuestión está formada por tres escuelas de idiomas y treinta trabajadores. El fin último de esta novedosa solicitud es el de evitar que los mil alumnos matriculados en las escuelas de idiomas pierdan el dinero de los pagos que han anticipado, que los treinta empleados mantengan sus puestos de trabajo y que las escuelas continúen en funcionamiento sin verse condicionadas por la declaración del concurso.

Si bien el juzgado estima que la petición no tiene su encaje como medida cautelar ni tampoco en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, opta por interpretar ampliamente la normativa de la Ley Concursal, autorizando una herramienta no prevista en la norma que asimila funcionalmente el resultado al que se obtiene a través de los “pre-packs” anglosajones.  Según se desprende del Auto, la medida ya ha sido objeto de aplicación antes en otros juzgados de los mercantil de Barcelona.

En el Auto se acuerda aprobar la intervención de un experto independiente para supervisar ese proceso de venta anticipada. Se pretende con ello evitar la probable devaluación de la unidad productiva con la entrada en concurso de la mercantil, así como el incremento del pasivo que habría ocasionado la necesidad de despedir a los empleados de las escuelas de idiomas. Las funciones previstas para este experto independiente serán las de velar y cuidar que todos los terceros, interesados en la adquisición total o parcial de la unidad productiva, tengan acceso a toda la documentación necesaria para valorar la situación financiera y económica de la empresa, con reserva expresa de confidencialidad.

En definitiva, esta medida implica un apoyo para la anticipación de la venta de la unidad productiva, adelantando la misma a la declaración formal del concurso, al contrario de como se viene haciendo hasta el presente.

La medida adoptada por el juzgado permitió la venta de la unidad productiva y el rescate de las tres escuelas de idiomas, preservando sus puestos de trabajo y evitando así una cantidad de deuda innecesaria para el concurso y la una probable reclamación de los mil alumnos que anticiparon sus matrículas. No es posible saber si se generalizarán este tipo de medidas, pero, de ser así, servirá sin duda para facilitar la transmisión rápida de unidades productivas cuando el deudor no esté en condiciones de cerrarla anticipadamente.

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