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El secreto de las actuaciones en el procedimiento penal

Post Jurídico | Julio 2021

Javier Froehlingsdorf

La declaración del secreto de las actuaciones tiene por objeto evitar una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de una investigación en curso y perjudicar así la acción de la Justicia, así como evitar un riesgo para la vida, la libertad o la integridad física de terceras personas. 

En España es una práctica, cada vez más habitual, que el Juez de Instructor acuerde en el marco de una investigación en curso el secreto de las actuaciones con el fin de asegurar una eficaz represión del delito, así como para evitar un riesgo para terceras personas. 

Regulado en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se configura como un recurso de investigación en la fase de instrucción, la posibilidad de acordar el secreto de las actuaciones, sin que dicha medida afecte al Ministerio Fiscal. 

La declaración del secreto de las actuaciones es una medida que incide en la intimidad de las personas, de forma que sólo podrá acordarse cuando se trate de (i) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra personas, o sea necesaria para (ii) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del procesado, debiendo alzarse tan pronto como desaparezca la justificación y, al menos, diez días de antelación a la conclusión del sumario.

El Tribunal Supremo tiene declarado (STS núm. 857/2016, de 21 de noviembre) que la declaración del secreto de las actuaciones tiene por objeto evitar que las personas investigadas puedan inferir en la práctica en las pruebas y perjudicar así la acción de la Justicia, a condición de que antes del Juicio Oral el material preprobatorio acumulado se ponga en conocimiento de la defensa con antelación suficiente para articular su estrategia de defensa. 

En conexión con lo anterior, la declaración del secreto de las actuaciones no podrá acordarse por un tiempo superior a un mes, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que podrán acordarse por otros 30 días, siempre que existan razones que así lo justifiquen, de forma que si en el transcurso de la investigación desapareciera la justificación que motivó su adopción, el secreto se levantará, poniendo en conocimiento de los investigados los hechos atribuidos. En cualquier caso, la declaración del secreto deberá alzarse siempre con al menos diez días antes de la conclusión del sumario, a fin de evitar indefensión a las partes afectadas por la medida. 

Un factor para tener en consideración será que mientras esté decretado el secreto de las actuaciones, entretanto quedará en suspenso el cómputo de los plazos de instrucción previstos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

El secreto de las actuaciones es una medida de carácter restrictivo que requiere para su adopción un juicio de ponderación entre los derechos afectados y el fin que se pretende conseguir con la medida, garantizando y respetando los principios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad. 

Tal y como se ha dicho, el secreto de las actuaciones tiene por objeto impedir que el conocimiento e intervención del investigado en las actuaciones pueda dar lugar a interferencias o manipulaciones tendentes a obstaculizar la investigación, constituyendo una limitación del derecho de defensa que no implica, tal y como tiene declarado el Tribunal Constitucional (STC núm. 176/88, de 4 de octubre), indefensión por no impedir a la parte afectada ejercitarlo plenamente cuando se levante el secreto, una vez satisfecha su finalidad. 

Por ello, no resulta relevante, en lo que a la indefensión se refiere, el tiempo de duración de la medida adoptada, por cuanto el resultado no depende del tiempo en el que se mantenga el secreto de las actuaciones, sino la ausencia de justificación razonable en el mismo, concediendo siempre la oportunidad posterior para defenderse frente a las diligencias de investigación practicadas. 

En palabras de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (ATS de 24 de febrero de 2012, Rec. 20734/2011), cabe recordar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé como tal la prórroga del secreto de las actuaciones, sin embargo, el Tribunal Constitucional tiene declarado (STC núm. 176/88) que tal laguna no impide al Juez de Instrucción proteger el valor constitucional que justifica el secreto si el plazo ha resultado insuficiente para hacer efectivamente plenamente esta protección e, igualmente, que resulta inaceptable que la prórroga del plazo máximo del secreto, por sí sola y sin más condicionamiento, un resultado de indefensión. 

Finalmente, el artículo 24 de la Constitución Española recoge el derecho a un proceso público, mientras que el artículo 120.1 de nuestra Carta Magna establece que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes. No obstante, la publicidad y el derecho a un proceso público al que se refiere la Constitución se circunscribe únicamente a la fase del Juicio Oral y no a la fase de Instrucción. Por lo tanto, debemos entender que el principio de publicidad únicamente se aplica al Juicio Oral. 

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