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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado contenidas en préstamos hipotecarios

Post jurídico | Abril 2019

Irene León 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en fecha 26 de marzo de 2019 (Asuntos Acumulados C-70/17 y C-179/17), en la que interpreta los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13CEE, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. 

La sentencia da respuesta a las preguntas formuladas por el Tribunal Supremo y por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barcelona, formuladas en dos litigios en los que se discutía, en el primer caso, el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado incluido en un contrato de préstamo hipotecario y, en el segundo el carácter abusivo de la cláusula para un contrato que había derivado en una demanda de ejecución hipotecaria.

La cuestión que debía resolver el TJUE era doble:

  1. si es contrario a la Directiva la práctica de conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado, cuando se ha declarado abusiva, suprimiendo los elementos que la hacen abusiva,
  2. y si, en caso de no ser posible la conservación parcial de la cláusula de vencimiento anticipado, es posible continuar el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado en aplicación de esa cláusula aplicando supletoriamente una norma de derecho nacional.

El Tribunal de Justicia resuelve que:

  • Las cláusulas de vencimiento anticipado que permiten a la banca iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una sola cuota son abusivas.
  • No cabe conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado cuando sea abusiva, debido a que ello equivaldría a modificar el contenido de la cláusula y se menoscabaría el efecto disuasorio que se pretende. Es decir, se podrían seguir incorporando estas cláusulas a los contratos, sabiendo que más tarde, el juez nacional los integraría en lo que fuera necesario.
  • Ante la necesidad de que la cláusula sea anulada por completo, es competencia de los jueces nacionales decidir si el contrato puede subsistir una vez anulada la cláusula. De ser así, el procedimiento de ejecución hipotecaria seguiría adelante. Si, por el contrario, se entiende que el contrato no puede subsistir sin la cláusula anulada, se archivaría el procedimiento, lo que obligaría al banco a acudir a un procedimiento declarativo (en aplicación del artículo 1124 del Código Civil) y a la consiguiente ejecución ordinaria.

Nuestro Tribunal Supremo optó por que se continuase con las ejecuciones aplicando el artículo 693.2 LEC, basándose en que era lo que menos perjudicaba al consumidor, debido a que sobreseer el procedimiento especial de ejecución y remitir a las partes al procedimiento declarativo puede privar a los consumidores de una legislación que contempla especiales ventajas, tales como las de liberación del bien y rehabilitación del contrato.

La doctrina del TJUE permite que, si la cláusula de vencimiento anticipado ha de ser eliminada del contrato hipotecario, pueda ser sustituida por una disposición supletoria del derecho nacional, de manera que la anulación no resulte en una situación más perjudicial para el consumidor. En este caso, ello posibilita aplicar el artículo 693, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que recoge que "podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales", ya que a juicio del TJUE, y siguiendo la argumentación del Tribunal Supremo, es más beneficioso para el consumidor el procedimiento de ejecución hipotecaria que la vía ordinaria, por la “posibilidad de que el deudor libere el bien hipotecado antes del cierre de la subasta mediante la consignación de la cantidad debida, por la posibilidad de obtener una reducción parcial de la deuda y por la garantía de que el bien hipotecado no será vendido por un precio inferior al 75 % de su valor de tasación”.

En definitiva, el TJUE deriva la responsabilidad a los tribunales nacionales sobre si la supresión de una cláusula abusiva tiene como consecuencia que el contrato pueda subsistir. Para el que caso de que el contrato pueda subsistir, el TJUE establece que “deberían abstenerse de aplicar dichas cláusulas, salvo que el consumidor se oponga a ello”, en particular en el caso de que este considere que una ejecución hipotecaria seguida al amparo de tal cláusula, le sería más favorable que el cauce del procedimiento de ejecución ordinaria.

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