- Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda
- Sentencia núm. 1537/2025, de 27 de noviembre de 2025
- Recurso núm. 5514/2023
- Ponente: Excma. Sra. D.ª Sandra María González de Lara Mingo
La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la liquidación del IRPF por la que la AEAT calificó como ganancias patrimoniales no justificadas determinados incrementos de patrimonio derivados de transferencias entre familiares. El Tribunal Supremo analiza si basta con acreditar la procedencia de los fondos (medio y persona) o si es necesario justificar también el título jurídico que ampara la transmisión.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
- Para desvirtuar la presunción del art. 39 LIRPF, el contribuyente debe probar:
- De dónde proceden los fondos (medio de transmisión).
- De quién proceden (identificación del transmitente).
- Por qué se transmiten, acreditando el negocio jurídico subyacente (donación, préstamo, etc.).
- La simple identificación del origen y del transmitente no es suficiente: debe justificarse la causa jurídica que explica la alteración patrimonial.
- La figura de la ganancia patrimonial no justificada actúa como mecanismo antifraude y se basa en una presunción iuris tantum que desplaza la carga probatoria al contribuyente.
- La falta de acreditación del negocio jurídico permite a la Administración integrar el incremento en la base imponible general del IRPF.
Consecuencias prácticas
- En operaciones entre familiares (donaciones, préstamos, condonaciones), es imprescindible documentar adecuadamente el negocio jurídico (escritura pública o prueba suficiente).
- La ausencia de formalización o trazabilidad puede derivar en regularización por ganancias patrimoniales no justificadas y sanción.
- Refuerza la importancia de la planificación fiscal y la prueba documental en operaciones patrimoniales, especialmente en contextos sucesorios.