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Newsletter 11 mar 2026 · España

El Tribunal Supremo confirma: es posible revisar liquidaciones firmes del IAE 2020 y obtener devolución proporcional por cierre COVID 19

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Nueva Alerta Fiscal en la que destacamos dos recientes sentencias del Tribunal Supremo que confirman y consolidan la doctrina relativa a la posibilidad de obtener la reducción proporcional de la cuota del IAE 2020, incluso cuando la liquidación es firme, como consecuencia de la paralización total de la actividad durante el estado de alarma.

Nueva Alerta Fiscal en la que destacamos dos recientes sentencias del Tribunal Supremo que confirman y consolidan la doctrina relativa a la posibilidad de obtener la reducción proporcional de la cuota del IAE 2020, incluso cuando la liquidación es firme, como consecuencia de la paralización total de la actividad durante el estado de alarma. Ambas resoluciones declaran que, en situaciones excepcionales, los Ayuntamientos deben aplicar el régimen de paralización de industrias (Regla 14.4 del RDLeg 1175/1990) y explorar vías jurídicas que permitan corregir la carga fiscal, incluso fuera de los cauces ordinarios de revisión.

1. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
2. Sentencia STS 176/2026, de 21 de enero de 2026 (núm. 36/2026, rec. 6761/2023)
3. Sentencia STS 173/2026, de 26 de enero de 2026 (núm. 57/2026, rec. 7487/2023)
4. Ponentes:

  • STS 176/2026: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
  • STS 173/2026: Excmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

Procede corregir la cuota del IAE 2020 aunque la liquidación sea firme cuando se acredite una paralización total de la actividad derivada del Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma. Esta paralización deriva de la ley y no requiere comunicación previa al Ayuntamiento.

Se debe aplicar directamente la Regla 14.4 (paralización de industrias), que permite la rebaja proporcional de la cuota según los días en que la actividad se vio forzosamente suspendida.

La Administración tiene la obligación de explorar vías jurídicas que permitan alcanzar una tributación equitativa incluso respecto de liquidaciones firmes, dada la situación “excepcional, irresistible y justificada” creada por la pandemia.

El Tribunal Supremo declara que no es necesario acudir estrictamente a los procedimientos extraordinarios del artículo 221.3 LGT para estos supuestos, puesto que la Regla 14.4 actúa como mecanismo directo de corrección, aplicable incluso de oficio.

El único elemento a acreditar es si existió paralización total o parcial:

  • Si es total, procede reducción.
  • Si es parcial (delivery, actividad esencial, prestación online viable), no procede.

Las decisiones municipales de inadmitir solicitudes por extemporaneidad o por firmeza de la liquidación son contrarias a Derecho: la Administración debe entrar al fondo y valorar si se produjo inactividad total.

Consecuencias prácticas y comentarios

Se habilita una vía excepcional y directa para obtener devoluciones del IAE 2020 incluso respecto de liquidaciones firmes, siempre que la actividad hubiese estado totalmente paralizada por imperativo legal.

Los Ayuntamientos no pueden denegar por extemporaneidad, ni escudarse en la firmeza. Están obligados a valorar si concurren los presupuestos de la Regla 14.4.
La doctrina tiene impacto inmediato para sectores fuertemente afectados por el cierre, donde las cuotas del IAE suelen ser elevadas.

Los contribuyentes que no recurrieron en plazo pueden ahora reabrir la vía de revisión, lo que obliga a replantear estrategias contenciosas en fase administrativa y judicial.

Los procedimientos iniciados y rechazados formalmente por los Ayuntamientos (inadmisión por extemporaneidad) pueden reimpugnarse apoyándose en esta doctrina consolidada.
 

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