El Tribunal Supremo niega eficacia interruptiva a los inicios de inspección que no individualizan la operación gravada en tributos de devengo instantáneo
1. Tribunal
- Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda.
2. Resolución
- Sentencia de 22 de julio de 2026.
- Nº 968/2026.
- Recurso de casación nº 1671/2024.
- Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo.
- Ponente: Rafael Toledano Cantero.
3. Supuesto analizado
- La entidad Mirval Investments, S.L. adquirió, mediante escritura pública otorgada el 30 de diciembre de 2010, participaciones representativas del 75% del capital social de otra entidad mercantil.
- La Comunidad de Madrid inició actuaciones inspectoras mediante una comunicación de 19 de enero de 2015 en la que únicamente se identificaba el concepto tributario como “ITP-AJD” y el “ejercicio 2010”, sin concretar la operación objeto de comprobación.
- No fue hasta el acta de disconformidad de 30 de septiembre de 2015 cuando la Inspección identificó expresamente la transmisión de participaciones que pretendía regularizar.
- La controversia consistía en determinar si una comunicación de inicio que únicamente identificaba el impuesto y un ejercicio temporal podía interrumpir la prescripción en un tributo de devengo instantáneo.
4. Doctrina y criterio del Tribunal Supremo
4.1. La interrupción exige una actuación dirigida a una obligación tributaria concreta
- El Tribunal recuerda que el artículo 68.1.a) LGT exige una actuación administrativa conducente a la comprobación o liquidación de una obligación tributaria determinada.
- No basta cualquier actuación formal de la Administración, sino que debe existir una conexión material con la obligación tributaria cuya regularización se pretende.
4.2.El artículo 68.1.a) LGT debe interpretarse conjuntamente con la normativa procedimental
- La Sala rechaza una interpretación aislada y puramente literal del artículo 68.1.a) LGT.
- La eficacia interruptiva debe analizarse en conexión con el artículo 87.3.b) del RGAT, que exige identificar expresamente las obligaciones tributarias o elementos de las mismas que constituyen el objeto del procedimiento
4.3. En los tributos de devengo instantáneo la referencia temporal no identifica la obligación tributaria
- En tributos como el ITP o AJD, cada hecho imponible genera una obligación tributaria autónoma.
- A diferencia de los tributos periódicos, la mera referencia a un ejercicio temporal no permite identificar la concreta operación objeto de comprobación.
4.4. La referencia genérica al impuesto y al ejercicio resulta insuficiente
- La comunicación de inicio que únicamente indicaba “ITP-AJD” y “ejercicio 2010” no permitía conocer qué operación concreta estaba siendo investigada.
- Según el Tribunal, dicha referencia no identifica ninguna obligación tributaria concreta ni permite su adecuada determinación.
4.5. Admitir la interrupción provocaría efectos expansivos incompatibles con la prescripción
- La Sala advierte que reconocer eficacia interruptiva a actuaciones tan genéricas permitiría extender artificialmente los plazos de prescripción respecto de cualquier operación realizada durante el ejercicio analizado.
- Ello resultaría incompatible con la función garantista que cumple la institución de la prescripción en el ámbito tributario.
4.6. La identificación tardía del hecho imponible no evita la prescripción consumada
- La operación concreta objeto de regularización no fue identificada por la Inspección hasta el acta de disconformidad de 30 de septiembre de 2015.
- Al carecer de eficacia interruptiva la comunicación inicial, el Tribunal concluye que cuando la Administración identificó el concreto hecho imponible su derecho a liquidar ya había prescrito.
5. Doctrina fijada
A efectos del artículo 68.1.a) LGT:
- En los tributos de devengo instantáneo, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en los que cada operación genera una obligación tributaria autónoma, el acuerdo de inicio de actuaciones de comprobación o inspección que se limita a acotar un período temporal en lugar de una operación individualizada carece de eficacia interruptiva de la prescripción.
6. Consecuencias prácticas y comentarios
- Refuerza las garantías del contribuyente frente a acuerdos de inicio de actuaciones inspectoras genéricos o insuficientemente concretados.
- Obliga a las Administraciones tributarias a identificar desde el inicio el concreto hecho imponible que constituye el objeto de la comprobación cuando se trate de obligaciones tributarias derivadas de hechos imponibles singulares.
- Limita la posibilidad de utilizar comunicaciones amplias o indeterminadas para extender indirectamente los plazos de prescripción.
- Refuerza la importancia de revisar cuidadosamente los acuerdos de inicio de actuaciones para verificar si cumplen los requisitos de individualización exigidos por la normativa procedimental.
- La doctrina resulta especialmente relevante en procedimientos relativos al ITP, AJD y, en general, respecto de tributos de devengo instantáneo en los que cada hecho imponible genera una obligación tributaria autónoma.
7. Conclusión
El Tribunal Supremo establece que, en los tributos de devengo instantáneo, la interrupción de la prescripción exige que el acuerdo de inicio de actuaciones permita identificar la concreta obligación tributaria objeto de comprobación. La simple referencia a un impuesto y a un ejercicio temporal carece de eficacia interruptiva cuando no permite individualizar el hecho imponible investigado. La sentencia refuerza la función garantista de la prescripción, exige una delimitación precisa del objeto de las actuaciones inspectoras desde su inicio y confirma que una identificación tardía del hecho imponible no puede subsanar la falta inicial de concreción una vez consumado el plazo de prescripción.