Home / Publicaciones / Iniciada la regularización catastral en el municipio...

Iniciada la regularización catastral en el municipio de Madrid

Post jurídico

05/04/2016

Nerea Sanz y Álvaro Otero

El Ayuntamiento de Madrid realizará inspecciones durante el plazo de un año con el fin de incorporar al Catastro nuevas construcciones, rehabilitaciones o reformas en inmuebles no declaradas debidamente.

El pasado viernes 1 de abril de 2016, el Ayuntamiento de Madrid inició el proceso de regularización catastral por el cual el municipio se incorpora al Plan de Regularización Catastral 2013-2016 que la Dirección General del Catastro (dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) viene implementando desde el año 2013. Inicialmente, se prevé que el Procedimiento de Regularización se prolongue durante doce meses, es decir, hasta el 1 de abril de 2017.

El objetivo del Plan de Regularización es identificar situaciones no declaradas oportunamente al Catastro. Cabe recordar que, conforme al artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario de 2004, deben ser objeto de declaración y comunicación al Catastro, entre otras las siguientes situaciones: (a) la realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes (salvo las obras de mera conservación, mantenimiento, decoración u ornato); (ii) la modificación de uso o destino; y (iii) la segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles. Es importante tener en cuenta que dichas modificaciones no se refieren únicamente a obras ejecutadas en viviendas y locales, sino también a las que tuviesen lugar en piscinas, jardines, terrazas o azoteas, trasteros o garajes.

Para detectar las situaciones descritas, Hacienda se servirá de fotografías aéreas y de inspectores que se personarán en los inmuebles objeto de inspección. La Dirección General del Catastro ha encomendado dichos trabajos a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria del Patrimonio, S.A. (SEGIPSA). Tras la inspección, en caso de detectarse una situación irregular, se procederá a notificar a los titulares de dichos inmuebles la situación y procedimiento para la regularización de los datos en el Catastro. La existencia de una situación irregular podrá arrojar los siguientes resultados:

  • La incorporación de los datos detectados en la inspección podrá tener como efecto la variación del valor catastral de los inmuebles y dicha variación en el valor catastral, supondrá, a su vez, y entre otros, la modificación de la base imponible de determinados impuestos: (i) el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI);(ii) el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IITVNU o Plusvalía municipal), en el caso de que la variación afectase al valor catastral del suelo; o (iii) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en lo que se refiere a la imputación de rentas inmobiliarias. Los nuevos importes que procedan como consecuencia de la regularización serán exigibles desde el ejercicio en curso y, adicionalmente, las administraciones podrán reclamar las cantidades que hubieran debido abonarse en los ejercicios anteriores de haberse aplicado el valor catastral correcto, con el límite del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias.
  • En el caso de que las irregularidades detectadas constituyan una infracción urbanística no prescrita, el Ayuntamiento podrá iniciar el correspondiente procedimiento de disciplina urbanística, lo que podrá suponer la correspondiente orden de restauración de la legalidad urbanística (demolición de las construcciones existentes, cierre de la actividad no autorizada, etc.) y/o la imposición de las sanciones económicas correspondientes.
  • Con una relevancia ciertamente menor, debemos señalar que Los titulares deberán abonar las tasas correspondientes a la inscripción en el Catastro (60 €). Debemos advertir asimismo de que el Texto Refundido de la Ley del Catastro de 2004 contiene una régimen sancionador que prevé multas de hasta 6.000 € en caso de falta de presentación de las declaraciones o de su no presentación en plazo. No obstante, la práctica habitual de la Administración, hasta el momento, ha sido no imponer sanciones económicas.

Por último podemos señalar, a modo ilustrativo, que según el censo elaborado por el Ayuntamiento de Madrid, se prevé que más de 140.000 inmuebles de los 2.137.063 censados en su municipio, deberán someterse a regularización por estar catastrados de manera incorrecta. Esta cifra es adicional a la regularización de 137.000 inmuebles que ha tenido lugar hasta la fecha desde el convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral firmado entre el Ayuntamiento de Madrid y la Dirección General del Catastro el 19 de octubre de 2004.

A modo de conclusión, con este anuncio el Ayuntamiento de Madrid da continuidad a las tareas que desde el año 2004 viene realizando la Agencia Tributaria de Madrid en colaboración con la Dirección General del Catastro, por la que únicamente deberán preocuparse aquellos titulares de inmuebles que hayan realizado obras que puedan ser consideradas ilegales, siendo por lo demás, un anuncio de carácter positivo que implicará un aumento de las arcas municipales, así como una mayor y mejor adecuación de los inmuebles inscritos en Madrid con la legalidad vigente.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Este post ha sido elaborado por miembros del departamento de Inmobiliario y Construcción.

Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.