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Referencias Jurídicas 11 nov 2024 · España

Intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea

8 min de lectura

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Eugenia González Arrojo y Esteban Paja Gallastegui

El pasado 19 de octubre se publicó en el BOE la LO 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la LO 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS, por sus siglas en inglés, European Criminal Records Information Services).

La LO 4/2024 modifica la rigidez del anterior sistema que impedía la retransmisibilidad de las sentencias judiciales dictadas en España, sustituyéndolo por otro más flexible y acorde con el principio de reciprocidad, con arreglo al tratamiento que el resto de Estados Miembro dan a este parámetro, y sin perjuicio de la salvaguarda de la reserva a las autoridades judiciales españolas, entendiendo por éstas, de acuerdo con el concepto autónomo acuñado por la Unión Europea, los jueces, tribunales y fiscales, dentro de sus respectivas competencias.

Paralelamente, se procede a la creación de un Registro Central de Menores como respuesta al aumento de la delincuencia juvenil. Este Registro se configura como un instrumento de información integrado, con el fin de poner al alcance de la autoridad judicial más elementos de juicio que los existentes, a la hora de ponderar sus resoluciones.

La LO 4/2014 consta de un solo artículo de modificación y supresión de su predecesora LO 7/2014 dividido a su vez en 14 apartados, una disposición adicional única, una disposición transitoria y seis disposiciones finales. Su entrada en vigor, que se producirá el 8 de noviembre de 2024, supone la completa trasposición a Derecho español de la Directiva (UE) 2019/884. Además, adapta nuestro ordenamiento al Reglamento (UE) 2019/816, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN por sus siglas en inglés “European Criminal Records Information Services on Third-Country Nationals”) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales.

La norma regula el régimen aplicable al intercambio de información sobre antecedentes penales de las personas físicas entre el Registro Central de Penados (anteriormente denominado Registro Central de Penados y Rebeldes) y las autoridades responsables de los registros nacionales de cada uno de los Estados Miembros de la UE. Además, afecta a la consideración en los procesos penales tramitados en España de resoluciones condenatorias firmes dictadas con anterioridad por un órgano jurisdiccional penal en otros Estados Miembros de la UE.

Con la nueva normativa, el intercambio de información habrá de realizarse siempre preferentemente por vía electrónica utilizando el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y en caso de defectos técnico o de funcionamiento, cabrá recurrir a la transmisión de la información por cualquier medio capaz de generar un registro escrito, siempre en condiciones que permitan a la autoridad receptora verificar la autenticidad de la información transmitida.

Entre las principales novedades introducidas por la LO 4/2024 podemos destacar:

1.- Emisión y recepción de datos por el Registro Central de Penados (“RCP”) y tratamiento de la información:
  • El RCP anotará las sentencias condenatorias firmes de nacionales españoles que le sean transmitidas por la autoridad central del Estado Miembro de condena. Lo mismo se prevé para aquellos individuos que, pese a no ser españoles, hayan sido condenados en España con anterioridad, sean o hayan sido residentes en España o hubieran tenido en el pasado la nacionalidad española.
  • El RCP también dejará constancia de aquellas notificaciones respecto de las que el Estado Miembro de condena haya indicado que no son retransmisibles a otros Estados Miembros para propósitos distintos de un procedimiento penal y modificará o cancelará la información cuando así se lo comunique la autoridad central del Estado de condena.
  • El RCP será el instrumento de información sobre las condenas pronunciadas en España a la autoridad central del Estado Miembro de la nacionalidad del condenado. Para ello se contempla la transmisión de las huellas dactilares y la imagen facial del condenado, en caso de disponer de ellas, indicando en todo caso si dicha información podrá ser retransmitida a otros Estados miembros para su utilización fuera de un proceso penal.
  • El RCP creará un registro de datos en el sistema central para cada condenado nacional de un tercer país no miembro de la UE en el que se incluirán todos los datos previstos en el artículo 5.1. del Reglamento UE 2019/816 y, en concreto, sus datos alfanuméricos (nombre y apellidos, alias, documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento, género, identidad de los padres, etc.) y dactiloscópicos, así como la imagen facial del condenado cuando se disponga de ella.
  • El RCP podrá consultar a la autoridad central de otro Estado miembro sobre antecedentes penales relativos a una persona que fuera nacional o hubiera residido en dicho Estado Miembro cuando se requieran en el marco de un proceso penal (o con cualquier otro fin válido en Derecho español). Tratándose de nacionales de terceros países, la autoridad central podrá consultar al sistema centralizado con objeto de identificar al(los) Estado(s) miembro(s) que posean información sobre antecedentes penales de aquel.
  • También informará el RCP al Estado Miembro que realice una petición de información acerca de un ciudadano español para su utilización en un procedimiento penal sobre las condenas pronunciadas en España que no estén reservadas a las autoridades judiciales españolas. Cuando la consulta verse sobre un nacional de otro Estado Miembro o sobre un ciudadano de un tercer país, también para su uso en un procedimiento penal, el RCP informará sobre las condenadas que figuren inscritas, siempre que tampoco se hallen afectados por el deber de reserva, así como sobre las condenas pronunciadas en terceros países que se hubieran transmitido e inscrito en el RCP.
 2.- Acumulación jurídica de las resoluciones condenatorias dictadas con anterioridad sobre el nuevo proceso penal.
  • Las resoluciones condenatorias firmes recaídas con anterioridad en otros Estados miembros de la UE se tendrán en cuenta en los nuevos procedimientos penales incoados en España. Esas resoluciones surtirán los mismos efectos jurídicos que las condenas anteriores firmes dictadas en España, en concreto a los efectos de la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como es la agravante de reincidencia.
  • Las resoluciones condenatorias recaídas en procedimientos judiciales en otros Estados Miembros, por el contrario, no tendrán ningún efecto sobre las sentencias firmes recaídas en España con anterioridad, ni sobre las resoluciones relativas a su ejecución, ni tampoco podrán provocar su revocación o revisión por los jueces o tribunales. Así, en principio, dichas resoluciones no podrán ser tenidas en cuenta a efectos de una eventual revocación de la suspensión de ejecución de la pena impuesta por los tribunales españoles por la comisión de un nuevo delito.
3.- Creación de un nuevo Registro de información integrado frente al aumento de la delincuencia juvenil.
  • Mediante la LO 4/2014 se articula un Registro Central de Menores, entendiendo que el actual Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores resulta insuficiente. Este nuevo Registro entrará en vigor a partir del 8 de noviembre de 2024 y que recogerá la inscripción, no sólo de sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, así como la inscripción de requisitorias y sentencias no firmes recaídas en estos procedimientos.

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