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Referencias Jurídicas 14 jul 2023 · España

La CNMV aprueba nuevas medidas restrictivas en relación con los CFDs en España

5 min de lectura

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Raquel García Lobato

El Boletín Oficial del Estado publicó el 14 de julio de 2023 la Resolución del 11 de julio de 2023, de la Comisión del Mercado de Valores (“CNMV”), sobre medidas de intervención de producto relativas a contratos financieros por diferencias (por sus siglas en inglés, “CFDs”) y otros productos apalancados.

Estas medidas se suman a las ya aprobadas en 2019 por la CNMV, en donde se condicionaba la comercialización de CFDs a clientes minoristas al cumplimiento de una serie de condiciones, entre las que se incluían: (i) una limitación al apalancamiento máximo permitido, en función del tipo de subyacente; (ii) la protección del cierre de la posición y de los saldos negativos: y (iii) la inclusión de una advertencia predeterminada del riesgo vinculado a este tipo de instrumentos.

La Resolución resultará de aplicación a las entidades autorizadas para la prestación de servicios de inversión en España respecto a toda la actividad de comercialización, distribución y venta de CFDs y otros instrumentos financieros apalancados a inversores minoristas en España, con independencia de la procedencia de dicha entidad, y de si la misma tiene establecida sucursal en España o no.

En esta ocasión, las medidas tomadas por CNMV se centran en la prohibición de la publicidad de CFDs dirigida tanto a clientes minoristas como al público en general, donde se incluyen las siguientes comunicaciones:
 

  • Aquellas que redirijan hacia páginas web que ofrezcan CFDs.
  • Aquellas que remitan a un formulario de contacto, la descarga de una aplicación o cualquier otro medio que pretenda poner al cliente en contacto con un proveedor que ofrezca CFDs.
  • Aquellas que ofrezcan cursos, formación, jornadas o seminarios técnicos que estén relacionadas con CFDs, o cuentas “demo” o herramientas similares de formación o que fomenten la inversión en dichos productos, cuando se ofrezcan de modo gratuito o a un precio simbólico. 

Lo anterior no resulta de aplicación a cualquier suministro de información en relación con CFDs en respuesta a una solicitud a iniciativa exclusiva del cliente, aunque en ese caso, el proveedor de servicios de inversión sobre este tipo de productos resultaría responsable de mantener pruebas de que la solicitud inicial proviene, en efecto, del cliente (por ejemplo, mediante el registro y archivo de cartas, correos electrónicos o grabaciones de llamadas telefónicas).
De la misma forma, tampoco se considerarán comunicaciones publicitarias la provisión de la información que es necesaria para contratar CFDs, como la provisión de información precontractual y contractual necesaria para la operación.

Adicionalmente, la CNMV también incluye en esta Resolución la prohibición del patrocinio de eventos u organizaciones y la publicidad de marca, incluyendo la utilización de personas de relevancia pública, cuando su objetivo o efecto sea la publicidad directa o indirecta de CFDs; así como la prohibición de determinadas prácticas comerciales, como, entre otras, la retribución a clientes para que aporten nuevos clientes minoristas y la utilización de “call centers” para la captación de clientes que inviertan en CFDs.
Por último, la Resolución también incorpora otras medidas restrictivas que resultan de aplicación a otros instrumentos apalancados diferentes de los CFDs, que condicionan su comercialización a clientes minoristas al cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) una limitación al apalancamiento máximo permitido, en función del tipo de subyacente; y (ii) la protección del cierre de la posición.

De modo especial, se amplía el ámbito de aplicación de la Resolución para el caso de CFDs o instrumentos financieros apalancados cuyo subyacente sea un criptoactivo que no tenga la consideración de instrumento financiero sometido a normativa MiFID, en cuyo caso, las medidas restrictivas también serán de aplicación cuando entidades españolas operen en otros Estados Miembros de la Unión Europea. 

Esta Resolución resultará aplicable a partir del 3 de agosto de 2023, aunque se establece un periodo transitorio para los contratos de patrocinio o publicidad de marca pactados con anterioridad al 14 de julio de 2023, hasta su primer vencimiento, sin que resulte posible su prórroga. No obstante lo anterior, en ningún caso dichos contratos se podrán extender más allá del 14 de julio de 2024.
 

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