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La doble instancia penal: las consecuencias de una aplicación tardía

Post jurídico

12/04/2016

Manuel Sánchez-Puelles y Luis Javier Vidal

El pasado 29 de marzo se publicó la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Gómez Olmeda contra el Reino de España, en la que se condenó a nuestro país a indemnizar al recurrente, Jorge G. O., con 6.400 euros más otros 3.138,62 euros en concepto de costas y gastos del procedimiento.

La condena se debe a la inexistencia de un sistema de doble instancia penal que permitiese a los acusados ser escuchados por el tribunal que debe dictar las sentencias de apelación, al menos hasta la tardía reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015.

El caso Gómez Olmeda vs. Reino de España

Jorge G. O. fue condenado en primera instancia, en enero del año 2011, a seis meses de prisión por desobediencia grave a la autoridad pública. El motivo: ser el “gestor web” de un foro de internet que recibió varias denuncias por injurias y calumnias, no habiendo atendido a la solicitud de la policía de borrar los comentarios que originaron las denuncias.

La sentencia fue recurrida en apelación, tanto por Jorge G.O. como por el Ministerio Fiscal, ante la Audiencia Provincial de Cáceres. La Audiencia analizó las pruebas y revisó la grabación del juicio de primera instancia pero, según el Tribunal de Estrasburgo, el recurrente no pudo dirigirse directamente a sus magistrados, aunque no lo solicitase expresamente, al no estar previsto en nuestra legislación.

En mayo de 2011, la Audiencia Provincial de Cáceres confirmó la condena impuesta en primera instancia, añadiendo la condena de un delito continuado de calumnias. En consecuencia, se impuso a Jorge G.O. una pena de multa y la obligación de indemnizar, por daños y perjuicios, a las personas calumniadas.

El recurrente presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue inadmitido a trámite en marzo de 2012.

El recurso presentado ante el TEDH se sustentó en la vulneración por parte del Reino de España del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

El sistema de doble instancia en el procedimiento penal

Las condenas a España por la falta de implantación del sistema de doble instancia penal en nuestra legislación se han sucedido, sin solución de continuidad, desde el año 1977, cuando España ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El artículo 14.5º de dicho Pacto establece que toda persona tiene derecho a que su causa sea sometida a un tribunal superior para ser oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial.

Posteriormente, con la ratificación del Protocolo 7º del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, de 1 de Noviembre de 1988, se instó al gobierno español a establecer un sistema que permitiese la revisión de toda sentencia penal condenatoria por delitos graves.

El reiterado incumplimiento en la aplicación de un sistema que se ajustase a los Pactos y Convenios internacionales suscritos por España ocasionó que fuese objeto de numerosos informes desfavorables de la ONU, entre otros, en los casos "Hill contra España", "Joseph Semen contra España" ó "Cesareo Gómez Vázquez contra España" así como de múltiples condenas del TEDH en supuestos idénticos al analizado, como los casos Valbuena Redondo v. Spain; Almenara Alvarez v. Spain (no. 16096/08, 25 October 2011); García Hernández v. Spain (no. 15256/07, 16 November 2010); Marcos Barrios v. Spain (no. 17122/07, 21 September 2010); Igual Coll v. Spain (no. 37496/04, 10 March 2009) ó Lacadena Calero v. Spain (no. 23002/07, §§ 36-38, 22 November 2011).

La segunda instancia penal se introdujo, al fin, mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 45/2015. Se creó entonces la posibilidad de interponer un recurso de apelación contra las sentencias condenatorias, que es resuelto por las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma, o por una nueva Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

Aun con la modificación legislativa necesaria para el cumplimiento de los compromisos internacionales de España, dada la tardanza en abordar la reforma de nuestro sistema de recursos señalada, tras tantos años de inoperancia, es posible que las condenas a España continúen al menos unos años más por los supuestos ocurridos con anterioridad a ésta.

En este escenario, se generan dos interrogantes:

  1. ¿Debería España pactar con los recurrentes para evitar las futuras condenas internacionales a una cuestión ya solventada por el legislador?; y
  2. ¿Otorgará el gobierno de España los medios necesarios para la correcta aplicación de la reforma operada por la Ley 45/201?

El primero de los interrogantes será objeto de análisis con el tiempo; sin embargo, el segundo parece de obligado e inmediato cumplimiento pues, en caso contrario, no sólo habrá sido una aplicación tardía sino también baldía.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 
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