Juan Ignacio Fernández Aguado
La publicación en el BOE de hoy, 6 de septiembre, de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), pone punto final por el momento a la profunda revisión a la que se ha sometido la normativa concursal en España.
No puede obviarse que la labor no ha resultado sencilla. Para muestra las nada menos que 607 enmiendas que fueron formuladas frente al Proyecto de Ley en sede de tramitación en el Congreso de los Diputados, o las más de 250 en el Senado.
De entre las numerosísimas novedades que se introducen (170 páginas de BOE) y que afectan a la totalidad de la regulación hasta ahora vigente destacamos, en primer lugar, el nuevo preconcurso presidido por los planes de reestructuración, así como en determinados supuestos por el experto en reestructuraciones,
El recurso a estos planes de reestructuración anticipa notablemente la posibilidad de negociación y de reacción ante la previsión de una probabilidad de insolvencia en los dos próximos años, alejándose temporalmente, y mucho, de las insolvencias actuales o inminentes.
Es precisamente esta anticipación una de las novedades más relevantes de la reforma, que si finalmente resulta bien aplicada en el tiempo permitirá de forma real y eficaz evitar situaciones que en otro tiempo resultaban abocadas a un procedimiento concursal en toda su extensión.
En segundo lugar, debe destacarse también la regulación de la venta de unidades productivas, tanto en momentos tempranos dándose carta de naturaleza al pre-pack concursal, como parte integrante de los planes de reestructuración, como durante la tramitación del procedimiento concursal, que durante momentos pasados tuvo una gran aplicación y permitió dar soluciones conservativas a no pocas situaciones.
En este punto, se consolida la regulación sobre la sucesión de empresas por este tipo de ventas en sede concursal siendo deseable que se evite así cualquier discusión relativa a la delimitación de su perímetro que compete al juez del concurso de forma exclusiva y excluyente, evitando el temor del adquirente de convertirse en heredero de deudas inicialmente no asumidas, en particular las que traen su causa en derechos de crédito públicos.
En tercer lugar, se añade un nuevo Libro Tercero dedicado al procedimiento concursal especial para microempresas, caracterizado y presidido por un principio de simplificación procesal máxima. Para acogerse a este procedimiento será necesario que se empleen a menos de 10 trabajadores y que el volumen de negocio anual sea inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
En cuarto lugar, tampoco puede pasarse por alto la nueva regulación de la exoneración del pasivo insatisfecho, necesitado de una revisión que solventara las dudas prácticas que conllevaba su aplicación, convirtiéndose de verdad en un expediente exonerativo en situaciones críticas de insolvencia de personas naturales.
En quinto lugar, y no por ello menos importante, la nueva normativa introduce numerosas novedades de tramitación en el procedimiento concursal, para hacerlo más eficaz y eficiente, pero sin dejar de tener presente que algunas de ellas podrían tener efectos muy relevantes en materia de la responsabilidad de administradores, por lo que tendrán que merecer una muy especial atención.
De entre este elenco de reformas señalamos las que afectan al convenio, que se elimina la posibilidad de la propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita, la supresión de los planes de liquidación tal y como hasta ahora eran concebidos, nueva regulación de los créditos contra la masa, los concursos sin masa y la insuficiencia de masa, así como las novedades que afectan al estatuto de la administración concursal.
Finalmente, resulta relevante destacar la vacatio legis que contempla la reforma.
De una parte, toda la novedosa regulación del procedimiento especial para microempresas queda relegado al 1 de enero de 2023, a excepción de la norma de nombramiento de administrador concursal para estos casos, que se fía a un desarrollo reglamentario que debía de haberse aprobado en abril de 2015, y sigue pendiente. Por consiguiente, las microempresas que ya no tienen el amparo de la moratoria concursal tampoco dispondrán del sistema excepcional previsto en la nueva regulación durante los próximos 4 meses.
El resto de la reforma entrará en vigor a los veinte días de su publicación, esto es, el próximo 26 de septiembre, sin perjuicio de que quedará pendiente de desarrollo diversa normativa como son los Reglamentos de la administración concursal, el del Registro público concursal o el relativo a la estadística concursal, todo lo cual hará que la aplicación completa de la reforma será necesariamente escalonada.
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