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La prescripción de la acción indemnizatoria en el cártel de camiones. Posible inspiración para determinar la prescripción en el cártel de fabricantes de coches

Gonzaga Guerrero y Manuela Barbadillo

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la determinación del dies a quo y sobre el plazo de prescripción de las acciones de daños causados por conductas anticompetitivas respecto del Cártel de camiones, lo que podría afectar a esa cuestión respecto del Cártel de fabricantes de coches.

Desde hace ya un tiempo y como consecuencia de la Resolución dictada por la CNMC el 23 de julio de 2015 en el expediente S/0482/13, Fabricantes de Coches (el "Cártel de fabricantes de coches"), se han comenzado a interponer ante los tribunales españoles acciones follow-on (o demandas consecutivas) contra las principales marcas de coches por las que los supuestos perjudicados buscarían el resarcimiento de los daños supuestamente causados por las prácticas restrictivas del Derecho de la competencia declaradas por la CNMC.

A la hora de interponer estas acciones, uno de los principales puntos controvertidos es la prescripción de la acción, tanto en lo referente al plazo como en lo referente al dies a quo.

La discrepancia radica en dos aspectos. Por un lado, se discute si el plazo de prescripción aplicable es el de un año previsto en el artículo 1968.2 del CC o si, en cambio, es el de cinco años previsto en el artículo 74 de la LDC en la redacción posterior a la transposición de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (la 'Directiva de Daños'). Por otro lado, se discute si el dies a quo es la fecha en la que se publicó la Resolución de la CNMC o si, en cambio, es la fecha en la que dicha resolución adquirió firmeza.

Pues bien, aunque se trata de un caso diferente, conviene llamar la atención respecto a que, entre los días 12 y 15 de junio de 2023, el Tribunal Supremo ha dictado 15 sentencias por las que resuelve los primeros recursos interpuestos como consecuencia de las reclamaciones de daños y perjuicios derivados de las conductas sancionadas por el Cártel de camiones y, en lo que aquí respecta, ha resuelto tanto en relación con la determinación del plazo de prescripción como con la determinación del dies a quo.

En relación con el plazo de prescripción, para el TS la disyuntiva estaba en determinar si, como se ha avanzado, resultaba de aplicación el plazo de prescripción de un año recogido en el artículo 1968.2 del CC o el de 5 años previsto en la Directiva de Daños.

A este respecto, el TS, con cita de la Sentencia del TJUE de 22 de junio de 2022, ha resuelto la cuestión diferenciando si la acción había prescrito al tiempo de vencer el plazo de transposición de la Directiva 2014/104 (27 de diciembre de 2016 –aunque en España se transpuso en mayo de 2017–), en cuyo caso sería de aplicación el plazo de un año; o si, por el contrario, la acción seguía viva a esa fecha, en cuyo caso sería de aplicación el plazo de cinco años.

Por su parte, respecto al dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de una acción de reclamación de daños derivados del Cártel de camiones, el TS (STS de 12 de junio de 2023), siguiendo también el criterio del TJUE, ha concluido que dicho dies a quo es la fecha de publicación de la Decisión de la Comisión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea (6 de abril de 2017) y no, en cambio, la fecha de publicación de la nota de prensa (19 de julio de 2016), por entender que ese fue el día en el que el perjudicado tuvo conocimiento de la información indispensable que le habría permitido ejercitar la acción por daños.

No obstante, y aunque hay juzgados que están aplicando este criterio, la realidad es que hay otros que, a pesar de la Sentencia del TJUE, en la que se basa el TS, han manifestado que el dies a quo para el inicio de la prescripción no es la fecha de publicación de la Resolución de la CNMC, sino la fecha en que dicha resolución adquirió firmeza para cada uno de los fabricantes.

En este sentido, con posterioridad a la Sentencia del TJUE los Juzgados de lo Mercantil han dictado soluciones en ambos sentidos –contradictorias entre sí–: (i) tanto relativas a que el dies a quo de la prescripción no es la fecha de la Resolución de la CNMC, sino la de su firmeza (SJM Barcelona de 1 de diciembre de 2022); (ii) como relativas a que el dies a quo se debe fijar en el momento en que se hizo pública la Resolución de la CNMC, por entender que ese fue el momento en el cual el perjudicado tuvo conocimiento de la información indispensable para ejercitar la acción de daños (SJM Zaragoza de 16 de noviembre de 2022).

Sin perjuicio de esta discrepancia, lo cierto es que, si nos ajustamos al criterio sentado por el TS en las sentencias anteriormente citadas, el dies a quo de la prescripción de las acciones derivadas del Cártel de fabricantes de coches sería el 23 de julio de 2015 –fecha en la que se hizo pública la Resolución de la CNMC– y, en consecuencia, el plazo de prescripción sería el de un año, por lo que dichas acciones habrían prescrito en su totalidad en julio de 2016.

La aplicación de esta jurisprudencia al Cártel de fabricantes de coches supondría que las acciones de daños prescribieron en julio de 2016, puesto que el plazo de prescripción sería de un año desde que se publicó la Resolución de la CNMC en julio de 2015.

Tribuna publicada en El Economista

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