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Referencias Jurídicas 26 sept 2023 · España

La PSD3, una nueva realidad en los servicios de pago

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Marisa Ruiz

El pasado 28 de junio de 2023 se publicó la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago y servicios de dinero electrónico en el mercado interior por la que se modificaría la Directiva 98/26/CE y se derogarían las Directivas 2015/2366/UE y 2009/110/CE, la nueva “PSD3”, que derogaría la actual PSD2. Este artículo resume las novedades más relevantes.

La Propuesta de Directiva, o PSD3, tiene su origen en la evaluación de impacto de la PSD21  examinada por el Comité de Control Reglamentario (por sus siglas en inglés, “RSB”), el cual emitió un dictamen positivo con algunas salvedades.  Los objetivos que se pretenden alcanzar con la PSD3 son, en esencia: 

  • Reforzar la protección de los usuarios y la confianza en los pagos;
  • Mejorar la competitividad de los servicios de Open Banking;
  • Mejorar el cumplimiento y la aplicación en los Estados Miembros;
  • Mejorar el acceso (directo o indirecto) de los proveedores de servicios de pago (“PSP”) no bancarios a los sistemas de pago y a las cuentas bancarias.

La protección de los usuarios y la confianza depositada en los servicios de pago se refuerza a través de diferentes medidas. Así, se establecen mejoras en la aplicación de las medidas de autenticación reforzada de clientes (por sus siglas en inglés, “SCA”), consensuando una base jurídica para el intercambio de información sobre el fraude, la obligación de educar a los clientes sobre este factor y la ampliación de verificación del IBAN en todas las transferencias. 

La mejora de la competitividad de los servicios de Open Banking explica que se prevea exigir a los proveedores de servicios de pago de cuentas (por sus siglas en inglés, “ASPSPs”) que establezcan una interfaz de acceso a los datos específica que permitan a los usuarios gestionar los permisos. Además, con la PSD3 se sustituiría gran parte de la PSD2 por un Reglamento directamente aplicable, el Reglamento de Servicios de Pago. De esta forma se pretende la integración de los regímenes de concesión de licencias de las entidades de pago (“EP(s)”) y las entidades de dinero electrónico (“EDE(s)”). Esta medida conllevaría, al menos sobre el papel, una mejora del cumplimiento y aplicación de la regulación existente en los Estados Miembro. 

En lo que concierne a la mejora del acceso de los PSP, se refuerzan los derechos de las EPs y de las EDEs a una cuenta bancaria y la concesión de la posibilidad de participación directa de las EPs y EDEs en los distintos sistemas de pago. 

Entre otras novedades trascendentales, se reconoce que los proveedores de servicios de iniciación de pagos (por sus siglas en inglés, “PISP”) y los proveedores de servicios de información sobre cuentas (por sus siglas en inglés, “AISP”) pueden disponer de capital inicial en lugar de un seguro de responsabilidad civil profesional, considerando que el requisito de disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional en la fase de autorización puede ser difícil de cumplir, teniendo en cuenta la experiencia previa.

De aprobarse, la PSD3 traerá consigo la armonización de criterios en el territorio de la UE tanto para la obtención de licencias de los actores del mercado como son las EPs y las EDEs como para los usuarios. Para estos últimos, su confianza en los servicios de pago se verá reforzada gracias a los nuevos sistemas introducidos. La nueva normativa también tendrá efectos protectores beneficiosos para los propios PSP.

Es importante anotar que la aprobación de la PSD3 posiblemente lleve aparejado, como complemento, guías específicamente preparadas por la Autoridad Bancaria Europea (la “EBA”), en desarrollo de la PSD3 y en aras de su implementación por parte de los Estados Miembro. El plazo para que los Estados Miembro transpongan la PSD3 y la fecha de aplicación de las medidas de transposición será de 18 meses a partir de su entrada en vigor.

1 Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE

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