Home / Publicaciones / La suspensión del procedimiento sancionador por la...

La suspensión del procedimiento sancionador por la incoación de un proceso penal sobre los mismos hechos

Artículo de fondo

26/04/2016

Javier Torre de Silva

La Ley 39/2015 deroga el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y eleva de rango muchos de sus preceptos. No obstante, algunas de las disposiciones de este Reglamento han quedado olvidadas en esta tarea, derogadas y no incorporadas a la nueva Ley. La más notable es el artículo 7.1, que regula la obligación de suspender el procedimiento administrativo sancionador cuando se produce la incoación de un proceso penal sobre los mismos hechos. Este lamentable olvido ha de subsanarse haciendo aplicación de principios generales del ordenamiento, y una interpretación lógica derivada del artículo 77.4 de la Ley 39/2015.

La derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en su título IX la potestad sancionadora de forma unificada. Ello incluía un capítulo dedicado a los principios de la potestad sancionadora, y otro consagrado a los principios del procedimiento sancionador. Éste último se desarrollaba mediante el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Las Leyes 39/2015 y 40/2015 escinden la regulación de esta cuestión en dos: por un lado, se contempla en la Ley 39/2015 el procedimiento administrativo sancionador (de forma dispersa dentro de la regulación del procedimiento general), y por otro se tratan en la Ley 40/2015 todos los aspectos sustantivos de la misma. El Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora se deroga y su regulación se incluye en su mayor parte dentro del cuerpo de la Ley 39/2015.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores.

Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.

Referencias Jurídicas
Ver artículo completo

Autores

Imagen deJavier Torre de Silva
Javier Torre de Silva
Socio
Madrid