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La trasposición de la Directiva (UE) 2019/882, relativa a los requisitos mínimos de accesibilidad de determinados productos y servicios

POST JURÍDICO | MAYO 23

Alba Blanco

La Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo por la que se establecen los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios (en adelante, la “Ley Europea de Accesibilidad”) se ha traspuesto al ordenamiento jurídico español a través del Título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Esta trasposición se produce poco más de un año después de que el Consejo de Ministros la aprobara en primera lectura del Anteproyecto de Ley correspondiente.

La disparidad entre las legislaciones de los Estados miembros en materia de accesibilidad de ciertos productos y servicios para personas con discapacidad no solo chocaba frontalmente con el espíritu del artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sino que también obstaculizaba la libre circulación de dichos productos y servicios, distorsionaba la competencia en el mercado interior y afectaba negativamente a la competitividad y al crecimiento. En este contexto, y con el fin de establecer una regulación homogénea en el marco de la Unión, nació la Ley Europea de Accesibilidad.

En el ámbito nacional, el Título I de la Ley 11/2023 sigue la misma estructura que la Ley Europea de Accesibilidad e incorpora en el ordenamiento las siguientes previsiones: 

  • En primer lugar, se detallan los productos y servicios que deben respetar los requisitos de accesibilidad previstos por la Ley Europea de Accesibilidad. Entre otros, se incluyen en este listado los equipos informáticos de uso general de consumo, los terminales de autoservicio, como lo cajeros automáticos, o los servicios bancarios para consumidores. 
  • Posteriormente, la ley establece los concretos requisitos de accesibilidad, detallados en su Anexo I. Estos requisitos se refieren, entre otras cosas, al embalaje, etiquetado o envase de los productos, o a la forma en que deben presentarse los servicios. 
  • Seguidamente, se regulan las obligaciones de los agentes económicos y prestadores de servicios afectados por los productos y servicios bajo el ámbito de aplicación de la ley. 
  • Asimismo, se incluyen los supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se exceptúa el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad. En concreto, cuando su cumplimiento exija una modificación sustancial de los productos o servicios, o imponga una carga desproporcionada sobre el agente económico afectado. 
  • Finalmente, se regulan las competencias, las funciones y el procedimiento que han de seguir las autoridades de vigilancia a la hora de verificar la conformidad de los productos y servicios con los requisitos de accesibilidad previsto en la norma europea y nacional. 

Pues bien, sin perjuicio de la necesidad de introducir en el ordenamiento jurídico español todas y cada una de las previsiones anteriores, a nivel nacional ya existía con anterioridad a la Ley 11/2023 una amplia legislación en esta materia, previendo incluso requisitos de accesibilidad superiores a los contemplados en la Ley Europea de Accesibilidad. Así pues, y con el fin de adaptar la directiva europea a las previsiones nacionales actuales, en el Anteproyecto de Ley se introdujeron, entre otras, las siguientes dos novedades (que se han mantenido en el texto final de la Ley): 

  • Se establece en el artículo 28 la obligatoriedad de crear en la Administración General del Estado una unidad técnica de apoyo y coordinación que ejerza como mecanismo de comunicación y coordinación de las autoridades de vigilancia.
  • Se atribuye la competencia a las Comunidades Autónomas y Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla de la determinación de las autoridades responsables de (i) vigilar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos en la Ley Europea de Accesibilidad y la normativa nacional, (ii) trasladar a la unidad técnica de apoyo y coordinación la información relativa a la aplicación de lo contemplado en la ley 11/2023 y (iii) aplicar el régimen de infracciones y sanciones previsto en la misma. 

En síntesis, puede concluirse que la transposición de la Ley Europea de Accesibilidad cumple un doble propósito: (i) eliminar y evitar los obstáculos a la libre circulación determinados productos y servicios, derivados de las divergencias entre los requisitos de accesibilidad en los Estados miembros, con el fin de lograr un correcto funcionamiento del mercado interior y (ii) adaptar la legislación española a la normativa de la Unión.

Sin duda, y en todo caso, un avance en materia de protección de las personas con discapacidad. 

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