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Las limitaciones a la revisión de la valoración de la prueba

Post jurídico | Febrero 2023

Elisa Martín y Estefanía Mariño

El Tribunal Supremo aclara que no debe confundirse la revisión de la valoración de la prueba que excepcionalmente pueda llegar a realizarse en caso de error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida, con la revisión de la valoración jurídica de los hechos.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia número 10/2023, de 13 enero (Ponente: Excmo. Sr. Díaz Fraile), ha incidido en la importancia de no confundir la revisión de la valoración de la prueba que excepcionalmente puede llegar a realizarse en caso de error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, con la revisión de la valoración jurídica de los hechos.

Esta resolución trae causa de un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación en el que dos consumidores demandaron a una entidad bancaria, solicitando que se declarase la nulidad, por abusiva, de una cláusula suelo contenida en un préstamo hipotecario. El Juzgado de primera instancia dictó sentencia estimatoria de dicha pretensión, pero posteriormente la Audiencia Provincial de Barcelona estimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, al considerar que había existido información precontractual suficiente, cuya redacción y extensión permitía a un consumidor medio conocer tanto su contenido como entender su significado.

Frente a esta sentencia, los consumidores interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Los tres motivos en los que se basaba el recurso extraordinario por infracción procesal se formularon al amparo del apartado 4º del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando error patente en la valoración de la prueba, por reputarse ilógica, arbitraria y contraria a la racionalidad la interpretación que la Audiencia hizo de la cláusula litigiosa.

El Alto Tribunal rechazó estos argumentos al no apreciar la existencia de un error en la valoración de la prueba de tal magnitud que supusiese una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recordando que, tal y como ha venido reiterando, el recurso por infracción procesal no puede convertirse sin más en una tercera instancia. Esto es, para que un error en la valoración de la prueba pueda tener relevancia para la estimación de un recurso de esta naturaleza, debe ser constitutivo de una vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución española.

El Tribunal Supremo, además de haber reiterado en numerosas ocasiones la excepcionalidad de utilizar el recurso extraordinario de infracción procesal para controlar la valoración jurídica de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia, recuerda que no todos los errores en la valoración probatoria resultan relevantes a estos efectos. Así, entre otros requisitos, es necesario: 1º) que se trate de un error sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales.

En el presente caso, el Alto Tribunal determinó que, incluso aunque la valoración probatoria de la Audiencia no fuere la única posible, no cabía tacharla de patentemente errónea, arbitraria o ilógica a efectos de fijar los hechos relevantes, máxime cuando estos no fueron cuestionados por las partes. De este modo, el Tribunal Supremo aclaró que el recurso extraordinario de infracción procesal no es el cauce oportuno para discutir la valoración jurídica de la prueba, la cual, en caso de que infrinja la norma sustantiva reguladora de la materia y su interpretación jurisprudencial, debería ser impugnada en el recurso de casación.

Por su parte, el recurso de casación se formuló alegando interés casacional. En su desarrollo, se argumentó que la sentencia recurrida no había realizado adecuadamente el control de transparencia de la cláusula controvertida, puesto que la información precontractual ofrecida a los prestatarios fue insuficiente, por lo que no pudieron tomar conciencia de la carga jurídica y económica del contrato. El recurso de casación fue también rechazado porque su estimación dependía de que previamente se modificasen los hechos probados contenidos en la sentencia impugnada, en relación con la transparencia de la cláusula litigiosa, lo cual, como se ha desarrollado, fue rechazado al resolverse el recurso extraordinario por infracción procesal.

A la vista de este pronunciamiento, el Tribunal Supremo se ratifica en que la revisión de la valoración de la prueba, formulada a través del recurso por infracción procesal, únicamente puede llegar a realizarse de forma excepcional en caso de error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Si, por el contrario, lo que se pretende es obtener una revisión de la valoración jurídica de los hechos el cauce procesal oportuno sería el recurso de casación.

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Elisa Martín
Asociada Senior
Madrid