La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales indica que los sistemas de exclusión publicitaria, ya sea generales o sectoriales, tienen por objeto incluir “los datos imprescindibles para identificar a los afectados” y “podrán incluir servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la recepción de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas” (art. 23.1).
La publicación de esta nueva lista de exclusión publicitaria, de carácter general, implica que las empresas que vayan a enviar publicidad por vía telefónica, email, postal u otros canales, estén obligadas a consultarla y a no realizar ninguna comunicación publicitaria cuando hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de alta del usuario en esta plataforma.
Los destinatarios que no quieran recibir publicidad pueden inscribir en esta lista números de teléfono con la finalidad de evitar la publicidad a través de:
- Llamadas telefónicas (número fijo o móvil);
- Mensajes SMS/MMS;
- Aplicaciones mensajería electrónica (WhatsApp y otras);
- Direcciones de email;
- Direcciones postales, o
- Alias en las redes sociales s (Twitter, Facebook/Meta, Instagram, LinkedIn, TikTok, Twitch, Snapchat y otras) para no recibir publicidad por mensajes directos.
El funcionamiento de este sistema de exclusión publicitaria de la Asociación Española para la Privacidad Digital queda sujeto a su reglamento, de fecha 4 de junio de 2024, y publicado en el sitio web de la Lista Stop Publicidad, siendo necesario que las empresas anunciantes que vayan a realizar una actividad de marketing directo tengan en cuenta los siguientes aspectos:
- Plazo de validez de la consulta: La consulta tendrá un plazo de validez de treinta (30) días, siendo necesario realizar una nueva consulta una vez transcurrido éste.
- Consulta de la Lista Stop Publicidad: La empresa consultante tiene que:
- haberse dado de alta y haber sido verificada por la plataforma;
- tener tokens internos de la plataforma y una suscripción activa.
El reglamento de la plataforma define el token como “la unidad de consulta de registro que determina la Asociación EPD al efecto de aplicar un valor económico a la acción de consultar un registro”. La consulta, según la información publicada en el sitio web de la plataforma, tiene un precio en función del tamaño de la empresa (pequeña, mediana o grande); de que sea un prestador de servicios que consulta la plataforma por cuenta de la empresa obligada, de manera que aquélla actúa como encargado del tratamiento de ésta, o por número de bonos que permiten realizar consultas adicionales.
En virtud del Reglamento, las obligaciones de las entidades consultantes son:
- Suscribir el “Contrato SERVICIO LISTA STOP PUBLICIDAD” (art. 29 del Reglamento);
- Adoptar las medidas de seguridad recogidas en la normativa aplicable en materia de protección de datos (art. 30);
- Actuar en todo caso conforme a lo dispuesto en el Reglamento, lo determinado en los Términos y Condiciones aplicables, el contrato que se celebre y las instrucciones que reciban desde la AsociaciónEPD, no pudiendo aplicar ni utilizar la información contenida en el fichero de Lista Stop Publicidad con una finalidad distinta a la prestación y ejecución del servicio de Lista Stop Publicidad (art. 31);
- Informar a los interesados que se opongan al tratamiento de sus datos personales para fines de publicidad o prospección comercial sobre la existencia de los diferentes sistemas de exclusión publicitaria publicados por la AEPD para que conozcan su existencia y la posibilidad de darse de alta en ellos (art. 32);
- Excluir de las campañas publicitarias a quienes se hayan opuesto al tratamiento de sus datos personales (art. 33);
- Contestar a través de correo electrónico a la comunicación de la negativa al tratamiento o revocación de consentimiento (art. 34);
- Consulta de la lista como responsable o encargado del tratamiento (art. 35);
- Obtención del consentimiento de los interesados para tratar sus datos con fines de publicidad (art. 36);
- Acceso a la consulta del sistema mediante encargado de tratamiento (art. 37);
- Información a proporcionar por la entidad consultante para consultar el sistema (art. 38), y
- Las entidades prestadoras de servicios de tratamiento como responsables del tratamiento cuando determinen los parámetros identificativos de los destinatarios (art. 39).
El incumplimiento de la obligación de consulta previa del sistema de exclusión publicitaria implica un tratamiento ilícito de datos personales que es sancionable, en su caso, por la Agencia Española de Protección de Datos.