Autores
Patricia Liñán
1. Introducción
El pasado 25 de mayo, la Comisión Europea hizo pública su Comunicación sobre medidas para estimular el comercio online transfronterizo.
El documento se enmarca dentro de la Estrategia para la creación de un Mercado Único Digital y avanza un paquete de medidas que la Comisión Europea considera necesarias para fomentar el comercio online entre Estados miembros.
El paquete de medidas se divide en tres bloques. El primero contempla varias iniciativas encaminadas a limitar las conocidas como prácticas de geoblocking, de las que ya tuvimos la ocasión de hablar aquí. El segundo propone medidas para que los servicios de paquetería funcionen de manera más eficiente entre Estados miembros. El tercero trata de la defensa de los consumidores y de las prácticas desleales en el comercio online.
Como se verá a continuación, la propuesta de la Comisión Europea conlleva, en algunos aspectos, una intensísima regulación de las actividades relacionadas con el comercio electrónico.
2. Bloque I: medidas para limitar el geoblocking
La Comisión Europea quiere prohibir las limitaciones injustificadas al comercio transfronterizo online.
Para ello, propone no sólo prohibir el geoblocking en sentido estricto (esto es, las medidas que imposibilitan las compras online a través de webs de otros Estados miembros) sino también la llamada “geo-discriminación” (discriminaciones en precios o condiciones por razón de la nacionalidad, la residencia o el establecimiento del comprador online).
En particular, la Comisión Europea propone:
- Prohibir determinados supuestos en los que entiende que no hay justificación para el geoblocking (por ejemplo, cuando la venta no contempla la entrega física del producto).
- Prohibir la negativa de acceso a las webs desde otros territorios o de redireccionamiento a la web local sin consentimiento del consumidor.
- Prohibir la discriminación en materia de medios de pago. Aunque el vendedor online seguiría siendo libre de elegir el medio de pago, no podría dar un tratamiento distinto a los compradores en función de su nacionalidad, residencia, lugar de la cuenta corriente o de emisión de la tarjeta.
Quedan excluidos de estas medidas algunos sectores (transporte, servicios financieros minoristas y servicios audiovisuales) porque serán objeto de regulación específica.
Las prohibiciones contempladas en este bloque completan las que ya resultan del Derecho de la competencia, que impide, salvo excepciones, a los proveedores imponer a sus distribuidores restricciones a la venta (incluida la realizada online). Sobre esta cuestión ya tratamos aquí y aquí.
3. Bloque II: medidas para mejorar los servicios de paquetería transfronteriza
El objetivo es mejorar los precios y reducir los obstáculos a la contratación de servicios de paquetería entre Estados miembros. Para ello, la Comisión propone:
- Mayor supervisión de los operadores de servicios de paquetería.
- Mayor transparencia en precios, incluida la obligación de publicación de precios para servicios mínimos.
- Acceso de terceros en condiciones no discriminatorias a los acuerdos multilaterales de los que sean parte los prestadores del servicio postal universal.
4. Bloque III: defensa de consumidores y competencia desleal
Por un lado, la Comisión Europea propone una modificación del Reglamento de cooperación entre países de la UE para la protección de los consumidores. Esencialmente, pretende reforzar los poderes de las autoridades nacionales para actuar coordinadamente contra las prácticas en el comercio online que dañan a los consumidores y que afectan a varios Estados miembros.
Por otro, la Comisión quiere aprobar una nueva Guía sobre la aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales que aclara su aplicación a las prácticas comerciales más recientes en materia de comercio online.
5. Comentario
La conveniencia de crear un Mercado Único Digital es poco cuestionable. Para ello, la adopción de medidas de supresión de las barreras artificiales al comercio online entre Estados miembros es esencial. Pero la regulación de algunos aspectos puede llegar a ser excesiva e incluso contraproducente para el funcionamiento competitivo de los mercados en cuestión. Por ejemplo, algunas de las prohibiciones pueden dificultar el establecimiento de sistemas de distribución eficientes. El hecho de que un proveedor no pueda re-direccionar a sus clientes a sus distribuidores situados en otros estados miembros favorece la integración de los mercados pero también puede desincentivar a los distribuidores a participar en estos sistemas de distribución, en los que necesariamente compiten con su proveedor. Por otro lado, otras medidas, como la introducción de mayor transparencia sobre precios en el sector de los servicios de paquetería, también pueden plantear dudas desde una perspectiva de competencia.
La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores.
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