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Modificación del Código Penal en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica

14/04/2015

El 31 de marzo de 2015 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 
Esta Ley supone una nueva y profunda reforma del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015.

Entre los aspectos que se modifican, adquiere especial importancia el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, donde se incorporan nuevos elementos que afectan tanto a la propia configuración de la responsabilidad, como nuevos delitos respecto de los que su comisión provoca la responsabilidad penal de la persona jurídica. A continuación se relacionarán, de manera sucinta, las novedades más reseñables en este ámbito:

Artículo 31.1.bis: Se han producido las siguientes modificaciones:

  • En el apartado a), los delitos deberán ser cometidos por los representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma. Se elimina el concepto de “administrador de hecho o derecho” y se sustituye por el párrafo transcrito. Asimismo, el concepto “provecho” se sustituye por “beneficio directo o indirecto”.
  • En el apartado b) se modifica el término “debido control” por un párrafo que intenta concretar el fundamento de la responsabilidad penal en una falta del debido control, del modo siguiente, “… por quienes estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso”. Igualmente, el concepto el concepto “provecho” se sustituye por “beneficio directo o indirecto”.

Artículo 31.2. y 31.4 bis: Se incorpora la posibilidad de eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal siempre que haya implantado, con anterioridad a la comisión del delito, un sistema de prevención de riesgos penales y que se cumplan las siguientes condiciones:

  • El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
  • la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
  • los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
  • no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
  • en caso de que estas circunstancias sólo puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a efectos de atenuación de la pena.

El artículo 31.3 bis: permite que esta labor de supervisión sea asumida directamente por el órgano de administración en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones (aquellas autorizadas para presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada).

Art. 31.5. bis: Este nuevo artículo detalla los requisitos que deberán cumplir los modelos de organización y gestión para que puedan servir como causa de exención de la responsabilidad penal, que serán los siguientes: 
o Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

  • Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  • Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  • Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Art. 31.quinquies: Incorpora como sujeto de responsabilidad penal a las Sociedades Mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presentan servicios de interés económico general, limitando las penas que les podrían ser impuestas (multas o intervención judicial).

Art.66 bis regla 2ª: Se incorpora como elemento valorativo en la imposición de penas a las personas jurídicas dos nuevos elementos:

  • Que la persona jurídica sea reincidente.
  • Que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales. Se entenderá que se está en este supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal.
Nuevos delitos que provocan responsabilidad penal de la persona jurídica

Junto con los delitos que ya provocaban responsabilidad penal de la persona jurídica, incorporados por la Ley Orgánica 5/2010, la nueva Ley Orgánica (i) incorpora nuevos tipos penales (alguno de los cuales provocan responsabilidad penal de la persona jurídica), (ii) incluye la responsabilidad penal de la persona jurídica respecto de delitos existentes que antes no producían dicho efecto. A continuación se enunciarán de manera sucinta los tipos penales que habrán de ser tenidos en cuenta (a los efectos de la presente nota) a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015.

  • Alzamiento de bienes: Se han producido modificaciones sustanciales de los artículos 257 y 258 que regulan el tipo penal del alzamiento de bienes, y se incorpora el nuevo artículo 258 ter que establece expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los supuestos específicos del alzamiento de bienes.
  • Insolvencias punibles: (Se añade un nuevo capítulo VII bis que comprende los artículos 259 a 261 C.P.) Las insolvencias punibles han sufrido una profunda modificación, especificándose en el artículo 259 hasta nueve conductas concretas que serán consideradas como constitutivas de insolvencias punibles. La persona jurídica sigue manteniendo su responsabilidad penal de conformidad con el artículo 261 bis C.P.
  • Corrupción: Se introduce un nuevo artículo 286 ter que castiga al que corrompiera o intentare corromper a un funcionario o autoridad pública, o atendiere su solicitud, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de las funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales. La persona jurídica tendrá responsabilidad penal respecto de los delitos de corrupción de conformidad con el artículo 288 C.P.
  • Financiación ilegal de los partidos políticos: Se tipifica en el nuevo artículo 304 bis la financiación ilegal de los partidos políticos incumpliendo la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos, entendiendo que incurriran en este delito aquellos que incumplan. El artículo 304 bis 5 establece la responsabilidad penal de la persona jurídica por la comisión de este nuevo delito.
  • Delitos contra la Salud Pública: Se amplían los supuestos por los que puede responder la persona jurídica, pues hasta la fecha sólo respondía por la comisión del artículo 368 (tráfico de drogas). El nuevo artículo 366 incorpora la responsabilidad de la persona jurídica por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 359 a 365, que han sido igualmente modificados de un modo sustancial (alteración medicamentos, comercialización sustancias nocivas para la salud, etc).
  • Falsificación de moneda: El artículo 386.5 establece la responsabilidad penal de la persona jurídica por la comisión de este tipo de ilícito.
  • Provocación de la discriminación, odio o violencia: El nuevo artículo 510 bis. incorpora la responsabilidad penal de la persona jurídica por la comisión de las conductas del artículo 510 (fomentar odio, discriminación o violencia contra un grupo por razones discriminatorias).
Fuente
Alerta Procesal | April 2015
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