Novedades procesales de carácter civil, en materia de conciliación y en el régimen de recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo
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Arturo Rodríguez / Gonzalo de Porres
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
El RDL 5/2023 introduce varias novedades en la regulación del proceso civil. En el capítulo III, compuesto de un único artículo (núm. 225), se recoge una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) que tiene como principales aspectos la introducción de medidas de conciliación de la vida personal y familiar de los profesionales de la abogacía, la procura y los graduados sociales, así como la reforma del régimen de los recursos extraordinarios por infracción procesal y casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, acogiendo una regulación que modifica en numerosos puntos el régimen actual de los recursos extraordinarios.
1.- Novedades en materia de conciliación
La primera novedad en materia de conciliación se encuentra en el artículo 134 LEC, que añade un nuevo apartado 3 donde se establece la posibilidad de interrumpir los plazos durante tres días hábiles cuando se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten al profesional de la abogacía o de la procura.
En la misma línea, se modifica el artículo 179 LEC a los efectos de disponer la posibilidad de suspender el curso del procedimiento a solicitud del profesional de la abogacía en aquellos supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos, la suspensión se producirá durante tres días y se computará desde el día siguiente al hecho causante, si bien se establecen distintos plazos en función de la necesidad de traslado o de que la persona relacionada con el cónyuge lo sea en segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Asimismo, el citado artículo dispone que, en los casos de nacimiento y cuidado del menor, los profesionales de la abogacía a quienes se les hubiera otorgado la baja por estos motivos, podrán solicitar la suspensión del procedimiento y de todos los actos y plazos procesales por el período coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido.
Finalmente, también se modifican los artículos 151, 183 y 188 LEC a los efectos de adaptar la redacción previa de estos artículos a las nuevas previsiones sobre la conciliación.
2.- Novedades en el régimen de recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo
Se elimina la duplicidad de recursos ante el Tribunal Supremo
Una de las novedades más significativas en la modificación de la LEC es la supresión del recurso extraordinario por infracción procesal y la inclusión dentro de los motivos del recurso de casación la infracción de normas procesales. De esta forma, el recurso de casación queda articulado como único recurso extraordinario frente a las resoluciones dictadas por las Audiencia Provinciales, pudiendo fundarse tanto en la infracción de normas procesales como sustantivas, siempre que concurra en ambos supuestos interés casacional.
La reforma no incluye de forma expresa la derogación de los artículos que regulan el recurso extraordinario por infracción procesal, que habrá que considerar de facto sin efecto.
Resoluciones recurribles
Se delimita el concepto de sentencia susceptible de ser recurrida, concretado en aquella que haya sido dictada por las Audiencias Provinciales, cuando haya actuado como órgano colegiado, y pongan fin a la segunda instancia. De otra parte, se incluyen como recurribles los autos recaídos en apelación en los procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los Tratados y Convenios Internacionales, así como de reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.
El interés casacional como elemento clave de la reforma
La modificación del artículo 477 LEC elimina el cauce de acceso a casación por cuantía en aquellos procedimientos con una cuantía superior a 600.000 euros. Los cauces de acceso a casación quedan constreñidos a (i) la existencia infracción de normas procesales y sustantivas que presenten interés casacional; y (ii) la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional.
Así, en lo relativo a la definición de interés casacional, se mantiene el concepto previsto en el apartado 3 del citado artículo 477 LEC (infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales y normas sobre las que no exista jurisprudencia del Tribunal Supremo), si bien se elimina el requisito temporal relativo a la aplicación de normas que no lleven más de cinco años en vigor. Asimismo, en el apartado 4 del citado artículo 477 LEC se incorpora el concepto de interés casacional “notorio” que concurre en aquellos supuestos en los que la resolución impugnada haya sido dictada en un proceso cuya cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica. La apreciación de este carácter “notorio” corresponderá a las Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
También se incorporan nuevas previsiones sobre la imposibilidad de discutir a través del recurso de casación la valoración de la prueba y la fijación de hechos, imposibilidad que queda a salvo en aquellos supuestos en los que medie un error de hecho patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones.
Tramitación preferente
Por su parte, en el artículo 479 LEC se introduce un apartado 3 que establece la tramitación preferente de los recursos de casación previstos contra sentencias definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo.
Contenido del escrito de interposición del recurso
Respecto al contenido del recurso de casación, se da una nueva redacción al artículo 481 LEC que detalla de forma pormenorizada el contenido del recurso de casación, en clara referencia a los Acuerdos interpretativos del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, habilitándose de forma expresa a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para que regule los aspectos formales de los recursos de casación y de los escritos de oposición.
Admisión del recurso
En lo relativo a la decisión sobre la admisión del recurso, el artículo 483 LEC establece que la inadmisión del recurso de casación se realizará mediante providencia sucintamente motivada y, en cambio, la admisión se realizará a través de auto que exprese los motivos de admisión.
Se suprime la providencia de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión y, en consecuencia, el emplazamiento que se realizaba a las partes personadas para que en el plazo de diez días formulasen, en su caso, las alegaciones pertinentes.
Vista
Respecto a la celebración de una eventual vista, la modificación del artículo 486 LEC comporta que la decisión unánime de las partes de celebrar vista ya no vincula necesariamente al Tribunal, quien decidirá de forma voluntaria si resulta conveniente la celebración de dicho acto.
Decisión del recurso
En lo relativo a la decisión del recurso de casación, la nueva redacción contenida en el artículo 487 LEC establece que, en aquellos casos, en los que la resolución impugnada se oponga a doctrina jurisprudencial previa que resuelva la cuestión planteada, el Tribunal podrá resolver mediante auto en el que se acuerde la devolución del asunto al tribunal de su procedencia para que dicte una nueva resolución de conformidad con la doctrina jurisprudencial.
Derecho transitorio
En cuanto al régimen transitorio para los recursos de casación y extraordinarios de infracción procesal interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, contenido en el apartado 4 de la Disposición Transitoria Décima, establece que, con carácter general, los recursos se regirán por la legislación anterior.
No obstante, en los casos en los que procediera la inadmisión del recurso por las causas previstas en la redacción anterior, esta se acordará por providencia sucintamente motivada y previa audiencia a las partes. Asimismo, si concurren los requisitos previstos al efecto en el artículo 487.1 LEC, podrá resolverse mediante auto que casará la sentencia y acordará la devolución del asunto al tribunal de su procedencia para el dictado de una nueva resolución acorde a la doctrina jurisprudencial existente.
Entrada en vigor
La entrada en vigor tendrá lugar el 29 de julio de 2023.
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