Ricardo Plasencia y Lucía Escauriaza
El pasado 17 de enero de 2022 se ha publicado en el BOE la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”), relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión (la “Circular”).
La Circular, que entra en vigor el 17 de febrero de 2022, define el ámbito objetivo y subjetivo de la publicidad de criptoactivos, establece unos criterios que deben seguir las comunicaciones publicitarias de estos activos, y prevé un régimen de supervisión y de comunicación previa de la actividad publicitaria. En este sentido, es la primera norma publicada en un país de la Unión Europea que regule la publicidad de criptoactivos.
Están sujetas a la Circular todas las actividades publicitarias sobre criptoactivos (definidos como “representación digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente, utilizando tecnologías de registro distribuido u otra tecnología similar”) dirigidas a inversores, incluso potenciales, en España en las que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión.
Se presume que éste es el caso cuando se promueva su adquisición, o se haga referencia a su rentabilidad, precio o valor, actual o futuro, que sugiera una oportunidad de invertir en dicho criptoactivo, aun cuando pueda ser utilizado como medio de cambio.
Por otro lado, la actividad publicitaria se entiende dirigida a inversores en España cuando se realice (i) mediante medios físicos en España, (ii) a través de medios de comunicación españoles, o (iii) en español u otras lenguas oficiales en España, salvo que contenga medidas que demuestren que los servicios o productos publicitados no están dirigidos o no son accesibles a los inversores en España.
La Circular aplica a (i) los proveedores de servicios de criptoactivos, (ii) los proveedores de servicios publicitarios, y (iii) cualquier persona física o jurídica que realice estas actividades publicitarias, ya sea por iniciativa propia o en nombre de terceros.
En consecuencia, cualquier persona física o jurídica domiciliada en el extranjero que lleve a cabo publicidad de criptoactivos dirigida a inversores españoles queda sujeta a las normas de esta Circular.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Circular determinadas actividades publicitarias, como la publicidad de criptoactivos (i) que no sean susceptibles de ser objeto de inversión, (ii) que se consideren instrumentos financieros (quedando, por lo tanto, sujeta a las normas de publicidad correspondientes a estos activos), (iii) que sirvan exclusivamente para acceder digitalmente a un producto o servicio, únicamente aceptado por su emisor o proveedores relacionados con este contractualmente (utility tokens), y siempre que no ofrezcan expectativas de revalorización y cuando el volumen y condiciones sean congruentes con los derechos efectivos asociados al criptoactivo de que se trate, (iv) únicos y no fungibles (NFT) que no sean ofrecidos como mero objeto de inversión.
También quedan excluidas de la aplicación de la Circular (i) la documentación de los libros blancos (white papers) de nuevas emisiones de criptoactivos, (ii) las campañas publicitarias corporativas con información genérica sobre el proveedor de criptoactivos, incluyendo patrocinios deportivos, (iii) las presentaciones a analistas o inversores institucionales; (iv) las publicaciones de analistas independientes no patrocinadas o promocionadas, y (v) la publicidad sobre cursos o jornadas sobre criptoactivos a través de los que se fomente la inversión en éstos y siempre que no se ofrezcan de forma gratuita o por un precio simbólico.
Todas las comunicaciones comerciales deberán incluir información sobre los riesgos del cripotoactivos con una advertencia específica y un enlace que incluya referencia a la información detallada sobre los riesgos del producto.
La CNMV supervisará estas actividades, llevando a cabo un control a posteriori de las comunicaciones publicitarias. No obstante, las campañas publicitarias masivas (aquellas dirigidas a un número superior a 100.000 personas utilizando cualquier medio publicitario), estarán sujetas a un régimen de control previo, exigiendo la CNMV la comunicación previa de la campaña al menos diez días hábiles antes de su ejecución. La falta de respuesta de la CNMV durante ese plazo no impide el inicio de la campaña publicitaria, pero no implica que la CNMV considere que la campaña cumple con la totalidad de exigencias de la Circular.
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