1. Ampliación del concepto de “producto”
Una de las principales novedades de la Directiva es la ampliación de los productos recogidos en su ámbito de aplicación. En este sentido, incluye como potenciales productos defectuosos entre otros a los programas informáticos, las aplicaciones o sistemas de inteligencia artificial, así como a los archivos digitales de fabricación. Estos últimos se definen en la propia Directiva como las plantillas digitales de un bien mueble que contienen la información para producir el control automatizado de máquinas o herramientas. Igualmente se incluyen y definen los servicios digitales relacionados, entendidos como aquellos que están integrados o interconectados con un producto de tal forma que su ausencia impediría al producto realizar alguna de sus funciones. También se recogen los productos inmateriales o intangibles, incluidas las materias primas y la electricidad. Además, la Directiva excluye expresamente de su ámbito de aplicación los programas informáticos de libre utilización o código abierto que no se desarrollen o suministren en el ámbito comercial. Esta ampliación reconoce la creciente importancia de los productos digitales y su integración en la vida cotidiana de los consumidores, si bien genera cierta imprecisión acerca de qué productos concretos entrarían dentro de estas definiciones.
2. Ampliación de concepto de “defecto”
Se entiende por “producto defectuoso” todo aquel producto que no ofrece la seguridad que cabría esperar, y que se exige asimismo en virtud del Derecho de la Unión o nacional, teniendo en cuenta sus funciones y características. La nueva Directiva mantiene el concepto de “producto defectuoso” pero amplía las condiciones a tener en cuenta en la valoración de sus potenciales defectos. Entre estos criterios adicionales se incluye, entre otros, la capacidad del producto de adquisición de nuevas características después de ser puesto en el mercado, la vulnerabilidad de ciberseguridad del producto en caso de ser un servicio digital, así como las necesidades específicas del grupo de usuarios finales al que se destina el producto.
3. Sujetos responsables
La Directiva incluye tres nuevos sistemas de responsabilidad por productos defectuosos que afectan a los siguientes sujetos responsables:
- Las plataformas online y operadores digitales por productos defectuosos vendidos a través de sus canales de distribución.
- Los importadores de productos a la UE que no se aseguren de que los productos importados de terceros países cumplen con las normativas de seguridad europeas.
- Los fabricantes de componentes interconectados que estén integrados en un producto y provoquen que el mismo sea defectuoso.
4. Daños indemnizables
La nueva Directiva también amplía los tipos de daños indemnizables, incorporando no solo los daños materiales y las lesiones físicas, sino también la destrucción o corrupción de datos que no se utilicen con fines profesionales y los daños psicológicos reconocidos médicamente. Esta inclusión refleja una comprensión más amplia de los perjuicios que pueden sufrir los consumidores, lo que podría suponer un aumento en los conflictos al aplicarse a daños personales difícilmente verificables.
5. Presunciones y carga de la prueba
Para equilibrar la relación entre consumidores y fabricantes, la Directiva introduce un sistema de presunciones que facilitan la carga de la prueba para la persona perjudicada. Ello implica que se presumirá que un producto es defectuoso cuando (i) el demandado no cumpla con la obligación de exhibir la prueba pertinente que tenga a su disposición; (ii) el demandante demuestre que el producto no cumple con los requisitos de seguridad obligatorios establecidos en el derecho de la Unión o nacional; o (iii) el daño sea causado por un mal funcionamiento evidente del producto durante un uso razonablemente previsible o en circunstancias ordinarias. Estas presunciones buscan facilitar las reclamaciones de los consumidores, especialmente en casos donde la complejidad técnica podría dificultar la demostración del defecto.
6. Nuevos plazos de prescripción y caducidad
Es relevante mencionar el nuevo plazo de caducidad de 25 años para los daños corporales latentes producidos por productos defectuosos, lo que tendrá una clara implicación en el sector farmacéutico. El mencionado plazo comenzará a contar como norma general desde la fecha de introducción en el mercado europeo del producto o servicio que haya causado la lesión corporal. En los casos de productos modificados sustancialmente, el plazo de caducidad contará desde la comercialización del producto con la modificación sustancial. Dado que “modificación sustancial” es un concepto jurídico indeterminado, habrá que estar a los criterios que establezcan los tribunales para poder valorar esta cuestión.
7. Transposición nacional
Los Estados miembros tienen hasta el 9 de diciembre de 2026 para transponer esta Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales y será aplicable a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio a partir de esa fecha (i.e. 9 de diciembre de 2026). Este periodo permitirá a los Estados miembros adaptar sus legislaciones nacionales y garantizar que las nuevas disposiciones se implementen de manera efectiva, ofreciendo una protección uniforme a los consumidores en toda la Unión Europea, pues no podrán mantener ni introducir disposiciones que sean más o menos restrictivas respecto de las materias comprendidas en su ámbito de aplicación.
8. Conclusión
La Directiva (UE) 2024/2853, si bien presenta algunas imprecisiones que podrían aumentar la litigación, representa un avance significativo en la protección de los consumidores frente a los daños causados por productos defectuosos. Al ampliar las definiciones de producto, tipos de daños, y tipos de sujetos responsables, la Unión Europea demuestra su compromiso para con la seguridad y el bienestar de sus consumidores en un mercado cada vez más digitalizado y globalizado.