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Nueva directiva sobre los administradores y compradores de créditos dudosos

Alerta Financiero | 9 de diciembre de 2021

09 dic 2021 España 6 min de lectura

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El pasado 8 de diciembre de 2021 se publicó la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (la “Directiva”). La Directiva establece un marco común y requisitos relativos a los administradores (comúnmente conocidos como “servicers”) y los compradores de créditos derivados de contratos de crédito dudosos o de los propios contratos de crédito dudosos distintos de las entidades de crédito (los “compradores”).

1. Ámbito de aplicación de la Directiva

La Directiva resulta de aplicación a los servicers y los compradores de créditos derivados de un contrato de crédito dudoso, o el propio contrato de crédito dudoso de una entidad de crédito establecida en la Unión Europea (“vendedores”). Un crédito se define como dudoso cuando existen señales de que no puede ser devuelto (lo cual se denomina como “reconocimiento de préstamos dudosos”), o cuando transcurriesen mas de 90 días tras su vencimiento.

Sin embargo, la Directiva excluye de la definición de dudosos a los efectos de la norma y, por tanto, de la aplicación de la Directiva, los contratos de crédito dudosos no vencidos, o que lleven vencidos menos de 90 días o que no hayan finalizado de conformidad con lo previsto en el Derecho civil nacional por acreedores no regulados; aunque permite a los Estados Miembros extender el régimen de la directiva a los créditos no dudosos.

2. Obligación de los servicers de solicitar autorización administrativa previa, requisitos y procedimiento para su obtención

La actividad que llevan a cabo los servicers pasará, desde la transposición de la Directiva, a ser una actividad que requiere autorización administrativa previa. Esto supondrá una novedad para el mercado español ya que, hasta el momento (y desde hace poco más de dos años), únicamente los compradores de créditos hipotecarios requerían obtener una autorización administrativa. Los requisitos para la autorización no resultan extraños en el sector financiero: entre otros, honorabilidad de administradores y socios, acreditación de experiencia, la existencia de procesos internos adecuado y el cumplimiento con normativa en prevención de blanqueo. El proceso de autorización se estructura de una forma similar al que existe en la actualidad para los compradores de créditos inmobiliarios sujetos a la Ley 5/2019 o para los intermediarios de crédito de la propia Ley 5/2019 y la Ley 2/2009.

3. Administración transfronteriza de los créditos y compradores de fuera de la Unión Europea

La obtención de la autorización se beneficia de un régimen de pasaporte que recuerda al que gozan las entidades de crédito o de servicios de inversión a nivel europeo, con un régimen de comunicación entre autoridades nacionales que permite la libre prestación de servicios una vez obtenida la autorización en el Estado Miembro de origen.

Lo anterior sirve como forma de articular la administración de créditos de forma transfronteriza. La Directiva define los criterios que deben regir el desarrollo de dicha actividad en los Estados Miembros de acogida, así como la supervisión y régimen sancionador que ejercerán las autoridades competentes.

La Directiva impone la obligación de que los compradores establecidos en un país que no sea miembro de la Unión Europea nombren a un representante (puede ser el servicer) en la Unión Europea, que será quien tendrá que asegurar el cumplimiento de las obligaciones que la Directiva impone al comprador, respondiendo personalmente de tal cumplimiento.

4. Cobros por parte de los servicers

La Directiva instruye a los Estados Miembros a decidir si los servicers están facultados a recibir importes directamente de los deudores o no y, en el caso de que opten por permitirlo, exige que se tomen medidas en la correspondiente normativa de transposición para proteger el importe recibido de situaciones como la insolvencia del servicer.

Si el legislativo español optara por permitir la recepción de importes por parte de los servicers, sería disruptivo en el mercado. En la actualidad, con la excepción de las entidades de crédito en las titulizaciones (que no entrarían en el ámbito de aplicación de la Directiva), los servicers nunca cobran importes de los deudores, sino que suelen tener poderes para actuar en nombre de los compradores (incluso para aceptar pagos) pero por cuenta siempre de los compradores.

5. Buenas prácticas y derechos en materia de protección de los consumidores

Desde hace años, los vendedores vienen exigiendo a los compradores el cumplimiento de su código de buenas prácticas en la administración de los créditos adquiridos. La Directiva ahonda en esta dirección concediendo a los deudores una serie de derechos, fundamentalmente de información, transparencia y respeto de la normativa en materia de consumidores, en su caso, estableciendo un contenido mínimo a la notificación de la cesión de los créditos.

6. Obligaciones adicionales de conducta e información para servicers y compradores

En paralelo, la Directiva establece que deben incorporarse obligaciones adicionales a los servicers y a los compradores. Estas son, fundamentalmente, de información a los deudores y de actuación de buena fe.

Además, los vendedores y los compradores, estos últimos si venden créditos a terceros, quedan obligados a notificar a las autoridades competentes información sobre los compradores y sobre las carteras cedidas. Para llevar a cabo tales notificaciones las entidades de crédito y los compradores (que hayan vendido en secundario) deberán tener un código LEI, lo cual es novedoso para los compradores que, al menos en nuestro mercado y con la excepción de los fondos de titulización, no suelen tener un código LEI vigente.

Se introduce asimismo un contenido mínimo de los contratos que regulen la relación entre los servicers y los compradores, así como normas para la externalización de servicios por parte del servicer.

Finalmente, la Directiva introduce modificaciones en materia de protección de datos personales, y exigencias en cuanto a la información que debe comunicarse a los consumidores en relación con la modificación de condiciones de los contratos de crédito.

7. Entrada en vigor y plazo de transposición de la Directiva

La Directiva entrará en vigor el 28 de diciembre de 2021 y su adopción y publicación por parte de los Estados miembros deberá llevarse a cabo, a más tardar, el 29 de diciembre de 2023.

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