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Nuevas obligaciones de información al Banco de España en materia de conducta

Alerta Financiero | Diciembre 2021

Ricardo Plasencia, Andrea Salgueiro y Luis Espejo 

El pasado 1 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones (la “Circular”). La Circular incluye nuevas obligaciones de información al Banco de España para las entidades supervisadas.

La Circular establece la obligación para las entidades de remitir al Banco de España estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, así como la exigencia de que las entidades que tengan clientes personas físicas dispongan de un registro de reclamaciones a disposición del Banco de España con un contenido predefinido.

El Banco de España sigue, por lo tanto, un enfoque supervisor parecido al de la CNMV con su Circular 1/2010, de 28 de julio, de la CNMV, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión.

La Circular es de aplicación a: (i) entidades de crédito; (ii) establecimientos financieros de crédito; (iii) entidades de pago; (iv) entidades de dinero electrónico; (v) entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas; (vi) titulares de establecimientos de compra y venta de moneda extranjera; (vii) prestamistas inmobiliarios e intermediarios de crédito inmobiliario; y (viii) sucursales en España de entidades de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico autorizadas en la UE o en un tercer estado.

La obligación de remisión de los estados reservados al Banco de España tiene carácter semestral, debiendo remitirse los estados del primer semestre no más tarde del 5 de septiembre y los del segundo semestre no más tarde del 5 de marzo. Los primeros estados reservados en materia de conducta que se deberán presentar al Banco de España serán los correspondientes al segundo semestre de 2022 (que deberán presentarse el 5 de marzo de 2023) y las entidades tendrán hasta el 31 de diciembre de 2022 para completar el registro de reclamaciones que, al menos, deberá contener todas las reclamaciones recibidas cuya fecha de presentación sea posterior al 30 de junio de 2022.

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Autores

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Ricardo Plasencia
Socio
Madrid
Andrea Salgueiro