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Nulidad de un aumento de capital sin prima por abuso de mayoría

Post jurídico | Febrero 2023

Aleksandra Czajka

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado la sentencia 1655/2022 de 17 de noviembre, en la que se establece que un acuerdo de aumento de capital sin prima adoptado en una junta con carácter previo a otros acuerdos de aumento de capital con prima, se ha impuesto de manera abusiva por la mayoría y lo declara nulo. La Audiencia Provincial reconoce el derecho a invocar la causa de impugnación de acuerdos por abuso de mayoría (art. 204,1, 2º párrafo de la Ley de Sociedades de Capital, LSC) a terceros con interés legítimo. El abuso de mayoría no lo alegan los socios minoritarios sino los acreedores de la sociedad que no tenían la condición de socios cuando se adoptó el acuerdo impugnado, sobre la base de un derecho expectante de adquirir la condición de socios mediante la capitalización de préstamos convertibles.

En la junta general de referencia los socios acuerdan varios aumentos de capital sucesivos. En primer lugar, deciden compensar un crédito del socio mayoritario y otro crédito de una sociedad vinculada al socio mayoritario, mediante aumento de capital sin prima. Acto seguido, acuerdan capitalizar los préstamos convertibles de varios acreedores – no socios - de la compañía, aplicando una prima de asunción según los términos previstos en los contratos de préstamo. El administrador único de la sociedad ostentaba el control sobre los suscriptores del primer aumento. El acuerdo de aumento de capital sin prima lo impugnan los suscriptores de los aumentos sucesivos.

El Juzgado de Primera Instancia reconoce y la Audiencia Provincial confirma la legitimación activa de los actores en tanto terceros con “indudable” interés legítimo, acreditado por los contratos de préstamo convertible. El Tribunal Supremo en la sentencia del 14 de febrero de 2018 también reconoció legitimación para impugnar un acuerdo de aumento de capital al tercero con interés legítimo: el titular de una opción de compra sobre un porcentaje mayoritario de capital de la sociedad. En aquel caso el aumento diluía las participaciones sobre las que el actor tenía la opción.

La impugnación de acuerdo social por abuso de mayoría requiere la concurrencia simultánea de tres requisitos: (1) Que el acuerdo no responda a una necesidad razonable de la sociedad; (2) Que se haya acordado por la mayoría en interés propio; y (3) Que ocasione un perjuicio injustificado a los demás socios.

En la sentencia de la primera instancia, el juez hace referencia a un informe económico emitido por el administrador único de la compañía en virtud del cual se aconseja, por razones operativas, adoptar el aumento de capital dado el escaso capital inicial de la compañía. En una sentencia reciente de 10 de enero de 2023 (caso Pescanova), el Tribunal Supremo entiende que existe necesidad razonable de la sociedad para adoptar el acuerdo de aumento de capital por compensación de créditos, y a pesar de que se diluya al socio minoritario, porque constituye una ejecución del acuerdo de refinanciación homologado y porque responde a una situación de crisis económica de la compañía, estando negativos sus fondos propios. 

En nuestro caso, la Audiencia Provincial no niega que el acuerdo de aumento de capital responda a una necesidad razonable. Por regla general, los aumentos de capital, además, suelen ser beneficiosos para la compañía ya que refuerzan su nivel de capitalización. Sin embargo, no se dio explicación suficiente a la diferenciación de trato entre los suscriptores del primer aumento y los actores, que suscribieron el segundo aumento. Podría aceptarse esa discriminación, siempre que obedeciera a una causa razonable. En el caso que nos ocupa, falta o al menos no consta justificada la necesidad razonable de no aplicar prima en el primer aumento y sí aplicarla en los aumentos sucesivos.

En cuanto al segundo y tercer requisito, la Audiencia Provincial considera que la mayoría ha actuado en interés propio para conservar, con menos inversión, una mayor participación en el capital. Los suscriptores del primer aumento de capital se han asegurado una mayoría reforzada establecida en el pacto de socios para poder seguir ostentando control sobre las decisiones sociales de mayor relevancia. Como consecuencia, los derechos políticos y económicos de los actores han quedado afectados negativamente, ya que su participación en el capital social ha resultado ser menor de lo proyectado. La Audiencia Provincial reconoce expresamente que el perjuicio se causa a los terceros, pero en tanto son titulares de un interés legítimo que se vería afectado, determina que el acuerdo de aumento es abusivo.

Establece la Audiencia Provincial que la falta de la necesidad razonable de la diferenciación en el trato de los que acuden a los aumentos de capital es resultado de arbitrariedad de la mayoría. Queda patente que el socio mayoritario, actuado en su propio beneficio, ha perjudicado a los actores. Con la aplicación del art. 204.1, 2º párrafo LSC la Audiencia Provincial protege a los futuros socios de un resultado materialmente adverso.

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Aleksandra Czajka
Asociada Senior
Madrid