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Presencia notarial requerida en Junta General de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

(STS de 13 de noviembre de 2013)

23/01/2014

La cuestión principal de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que aquí nos ocupa reside en la obligatoriedad de la presencia de un notario para que levante acta de la Junta General.

En el caso considerado, uno de los tres socios, al ser convocado por el Órgano de Administración para la celebración de una Junta, exigió con más de cinco días de antelación a la fecha indicada para la celebración de dicha Junta, la presencia de un notario. El Órgano de Administración no cumplió con la pretensión del solicitante, celebrándose así la referida Junta sin la presencia de notario, por lo que aquel, al no ver cumplido su requerimiento, instó al Juzgado de Primera Instancia competente para que declarase la inexistencia, nulidad o anulabilidad de la Junta General de la Sociedad, así como la de los acuerdos adoptados en la misma.

En el escrito de contestación, la demandada instó al Juzgado de Primera Instancia para que desestimase íntegramente las pretensiones de la demandante. Como argumentos de defensa frente a la pretensión de anulación, la demandada opuso que en la Junta General de 30 de junio de 2008 no se adoptaron verdaderos acuerdos, ya que en ella se designó al Presidente y Secretario, se informó a los socios, se trató de las acciones a seguir contra quien había llevado la contabilidad, se decidió comunicar al Registro Mercantil que no se aprobaban las cuentas anuales de la sociedad, se dio lectura del acta y se aprobó el mismo. Como argumento de defensa, la demandante también opuso que el representante de la demandante en la Junta General no expresase objeción alguna a su celebración ni se ausentase de ella. La Junta se celebró y en ella el representante emitió su voto. Además, el demandado alegó que la sociedad convocó nueva Junta, la cual se celebró el 9 de marzo de 2009, en la que se revocaron los acuerdos de la Junta del 30 de junio de 2008, y se volvieron a votar favorablemente. Finalmente, el demandado opuso la excepción de falta de legitimación activa, porque el representante del demandante no se opuso a la celebración de la Junta de 30 de junio de 2008 y, además, votó en ella.

El Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia en favor de la parte demandante y declaró la nulidad de la Junta, así como la de los acuerdos adoptados en la misma, ordenando la cancelación de cuantos asientos registrales se hubieran practicado a consecuencia de los acuerdos impugnados.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

La representación procesal de la demanda recurrió sobre la base de los siguientes motivos: i) que, estando presentes o representados todos los socios, y sin que nadie hubiera hecho constar su oposición a que la Junta tuviera lugar, la ineficacia había quedado sanada, ii) que, aunque la Junta quedó deficientemente constituida por la ausencia del notario, al estar presentes y representados todos los socios, la reunión debía ser considerada válida como Junta universal y, consecuentemente, también serían válidos los acuerdos adoptados en ella.

Al resolver sobre los recursos de casación interpuestos por la parte demandada, el Tribunal Supremo desestima dicho recurso por los siguientes motivos: i) el silencio del socio o su representante en relación con la ausencia del notario por él solicitado no sana la nulidad derivada del incumplimiento del deber de constitución de Junta con presencia de un notario, y, ii) igualmente, el Tribunal Supremo señala que aunque efectivamente la Junta Universal, constituida en presencia de todos los socios o sus representantes que aceptan su constitución y Orden del Día y que sana vicios de constitución, lo que no hace es evitar la nulidad por un defecto en la constitución, como es la ausencia de notario solicitado a petición de uno de los socios.

Fuente
Boletín Mercantil nº 15 | Octubre - Diciembre 2013
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