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¿Qué le ocurre a los administradores si no promueven la disolución y despiden improcedentemente?

Post jurídico

Javier Belmonte

La Sentencia 3019/2017 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2017 aclara que los administradores sociales, tanto los de derecho, como los de hecho, serán responsables solidarios por las deudas contraídas por la sociedad como consecuencia de un despido, declarado improcedente después del acaecimiento de una causa de disolución.

La sentencia del Tribunal Supremo objeto de la presente nota versa sobre un aspecto concreto del régimen de responsabilidad de los administradores sociales por las deudas sociales contraídas con posterioridad a la entrada en causa de solución de la sociedad que administraban. Se trata de una cuestión ya abordada con motivo de la sentencia emitida el 1 de marzo de 2017 por la misma sala del Tribunal Supremo. Sin embargo, mientras que en aquella la deuda tenía su origen en la prestación de servicios profesionales por parte de un abogado y un procurador, en esta se refiere a las deudas contraídas como consecuencia de las indemnizaciones por despido de tres trabajadores que fueron declarados improcedentes por el correspondiente Juzgado de lo Social. En ambos casos, el núcleo del problema reside en la consideración de la deuda correspondiente como anterior o posterior al acaecimiento de la causa de disolución.

Un primer extremo destacable de la sentencia es la inclusión expresa entre los sujetos responsables de los administradores de hecho, dado que uno de ellos lo era de hecho en el sentido de lo expuesto en el artículo 236.3 de la LSC (persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad”). El Tribunal Supremo aclara que el administrador de hecho debía responder solidariamente con el de derecho (i) de los casos de responsabilidad social e individual por daños y (ii) de la responsabilidad por deudas, argumentando que, como en otras ocasiones se ha explicado por ese mismo Tribunal, la responsabilidad aplicable a los administradores de derecho es extensiva a los administradores de hecho.

Por lo que se refiere a la cuestión de fondo, la contienda entre la parte recurrente y la recurrida era si las deudas con trabajadores como consecuencia de despidos improcedentes nacen como una obligación más del contrato de trabajo que las vincula o si, por el contrario, son obligaciones que nacen como consecuencia del despido que se ha producido.

El Tribunal Supremo explica que el derecho a percibir la indemnización por despido improcedente no nace con el contrato laboral que firman el empleador y el trabajador, pues la contraprestación a la ejecución de los servicios laborales del trabajador es el salario. En cambio, la indemnización por el despido nace una vez que es declarado judicialmente improcedente y la empresa decide no readmitir al trabajador de nuevo.

Resulta importante destacar el pronunciamiento de que la deuda laboral por el despido surge en el momento que es declarado improcedente. De este modo, el despido puede haberse llevado a cabo con anterioridad a encontrarse la sociedad en causa de disolución, pero si se declara improcedente una vez que la sociedad ya se encontraba en causa de disolución los administradores serán responsables solidarios y deberán asumir solidariamente el pago de la indemnización, siempre que el empresario decida la no reincorporación del trabajador. Como recuerda la sentencia, esta responsabilidad surge por el incumplimiento de las obligaciones legales de los administradores vinculadas a la promoción de la disolución, cuando existe causa para ello, conforme a lo dispuesto en el art. 367 de la LSC.

Por último, la representación procesal de los administradores argumentó que, de acuerdo al mencionado artículo 367 de la LSC, los derechos laborales no entraban dentro de la definición contenida en el mismo. Rechaza esta postura el Tribunal Supremo entendiendo que la definición que otorga el artículo de deudas sociales, se refiere a deudas en general de la sociedad, incluso a las laborales.

Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que las deudas por despido improcedente de los tres trabajadores debían ser satisfechas solidariamente por ambos administradores (administrador de hecho y administrador de derecho), dado que el despido se declaró improcedente cuando la sociedad ya estaba en causa de disolución.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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