Home / Publicaciones / RDGRN de 21 de junio de 2013: Otorgamiento de la facultad...

RDGRN de 21 de junio de 2013: Otorgamiento de la facultad de incurrir en autocontratación por el consejo de administración.

29/10/2013

Con fecha 29 de julio de 2013, se publicó en el BOE la RDGRN de 21 de junio de 2013, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una SRL en relación con, entre otras cuestiones, el otorgamiento de poderes generales de representación a favor de uno de sus consejeros, indicando que tal poder podrá ser ejercitado: “aunque al hacerlo incida en la figura de autocontratación, exista conflicto de intereses o múltiple representación.”

El Registrador deniega la inscripción en relación con el otorgamiento de poderes, en base a los siguientes argumentos: el consejo de administración de la Sociedad no puede, por sí mismo, salvar la autocontratación, conflicto de intereses y múltiple representación. El Registrador aduce, entre otros, al artículo 267 del Código de Comercio, 1.459 del Código Civil y doctrina, para concluir que la autocontratación, el conflicto de intereses y la múltiple representación únicamente pueden ser salvados por acuerdo expreso de la Junta General y, por lo tanto, no son facultades que puedan ser otorgadas por el Consejo de Administración.

En el recurso interpuesto por la notario autorizante de la escritura por la que se elevaba a público dicho acuerdo, se alegaba que, conforme a la teoría general de la representación, corresponde al consejo de administración, como órgano de gestión y representación de la Sociedad (que es el representado), salvar el autocontrato o conflicto de intereses. Asimismo, añade, esta salvación se puede realizar tanto con carácter previo, tal y como sucedía en el caso, como con posterioridad, mediante la correspondiente ratificación. En su argumentación, la notario indica que, conforme a la doctrina mayoritaria, un consejero puede suscribir un contrato en su propio nombre y en el de la sociedad respecto de la que ostenta dicho cargo, siendo este contrato válido cuando sea posteriormente ratificado por el consejo de administración. Siendo esto así, la notario arguye que la ratificación a posteriori también puede otorgarse con carácter previo a incurrir en un supuesto de autocontratación mediante el otorgamiento de la facultad de incurrir en autocontratación, conflicto de interés o múltiple representación. Esta doctrina se sustenta en el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital, conforme a cuyo contenido, el administrador que fuera a incurrir en una situación de conflicto de interés deberá comunicarlo al órgano de administración (salvo que se tratase de un administrador único, en cuyo caso, dicha comunicación deberá remitirse a la Junta General).

Esta tesis es rechazada por la DGRN, que desestima el recurso presentado contra la calificación del Registrador practicada al respecto. En su argumentación, la DGRN reitera que el administrador único sólo puede salvar la autocontratación y el conflicto de interés de manera válida y eficaz si está autorizado para ello por la Junta General de la sociedad o cuando, por el negocio concreto de que se trate, quede manifiestamente excluido el conflicto de intereses. Lo que se pretende es evitar así que el administrador, con su sola actuación, pueda comprometer, entre otros, los intereses patrimoniales de la sociedad cuya representación ostenta. Por ello, la DGRN apunta que esta carencia de la facultad de autocontratar del órgano de administración si no es con autorización de la Junta General, determina la falta de poder de este órgano para delegar tal facultad en un tercero.

Fuente
Boletín Mercantil nº 14 | Julio 2013 - Septiembre 2013
Leer más