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Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

10/09/2015

Finalidades de la reforma

El Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas es la norma que desarrolla muchas de las disposiciones contenidas en el actual Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (“TRLCSP”).

Los objetivos de la reforma son principalmente dos: (i) reducir las cargas administrativas para las empresas licitadoras y (ii) propiciar un acceso más fácil a los contratos públicos a PYMEs y emprendedores, sobre todo eliminando la necesidad de acreditar la solvencia técnica y económica y financiera en contratos de menor cuantía.

Principales novedades

¿A quién beneficia la ausencia de obligación de clasificación previa?

Se elimina la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios, aunque las empresas podrán seguir utilizando facultativamente la clasificación como modo de acreditar su solvencia en aquellos tipos de contratos que son recurrentes y tienen unas características comunes como, por ejemplo, los de limpieza, seguridad o mantenimiento de instalaciones, pero con un esquema más sencillo en el que se reducen sustancialmente los subgrupos de clasificación que pasan de 72 a 29.

La eliminación de la clasificación permite a empresas y emprendedores participar en licitaciones de dichos contratos sin efectuar numerosos gastos para obtener la clasificación y sin tener que esperar a una resolución administrativa que otorgue dicha clasificación. En este sentido con esta reforma se evita que muchas empresas pierdan la posibilidad de acudir a una licitación por no estar clasificadas a tiempo.

También en los contratos de obras, se modifican y simplifican las categorías de clasificación que estaban vigentes desde 1991 para adaptarlas a la realidad económica y estructura actual de la industria.

De igual manera, se establece una clasificación directa e indirecta en subgrupos, para adaptar el Reglamento a la nueva nomenclatura y umbrales de las categorías de clasificación. la asignación a un empresario de una categoría de clasificación en un determinado grupo o subgrupo exigirá que el empresario acredite su solvencia económica y financiera así como su capacidad técnica y profesional para la ejecución de los contratos correspondientes a dicho grupo o subgrupo.

Cabe destacar por ejemplo, que para que un contratista pueda ser clasificado en un subgrupo de clasificación de contratistas de servicios deberá acreditar que ha ejecutado al menos un contrato de servicios específicos del subgrupo durante el transcurso de los cinco últimos años o que el patrimonio neto acreditado fehacientemente a la fecha de tramitación del expediente, según el último balance de cuentas aprobadas, sea igual o superior a la décima parte de la anualidad media de los contratos para cuya adjudicación le habilita la máxima categoría de clasificación que pueda llegar a obtener.

Además, se flexibilizan y precisan las condiciones para la consideración a dichos efectos del patrimonio neto a fecha posterior a la de las últimas cuentas anuales aprobadas.

¿Cuál será el período de tiempo que permitirá acreditar experiencia previa?

Para reducir los efectos de la crisis en la acreditación de la solvencia se amplía el período en el que los trabajos ejecutados pueden ser tenidos en cuenta para acreditar la experiencia de las empresas, que pasa de cinco a diez años para contratistas de obras, y de tres a cinco años en los de servicios. Esto permite que muchas empresas que han estado inmersas en procedimientos concursales o han tenido que paralizar temporalmente su actividad con motivo de la pasada crisis puedan utilizar experiencia anterior a dicha crisis para participar en las licitaciones. Con ello se evita que muchas empresas queden excluidas de la licitación por el simple hecho de no haber podido ejecutar contratos en los últimos años.

Asimismo, se permite considerar como propia la experiencia de obras de filiales en el extranjero de empresas españolas que, como consecuencia de la situación económica, se han visto obligadas a intensificar su presencia en el exterior. Ello es un respaldo a la internacionalización de las empresas, y a la vez se evita excluir de la licitación a muchas empresas que durante la crisis (y por mor de la caída de la licitación pública) han tenido que salir al exterior para ofrecer sus servicios.

¿Es necesario acreditar la solvencia en contratos de menor cuantía?

Se introduce la exención de la necesidad de acreditar la solvencia técnica y económica y financiera cuando el valor estimado de los contratos de obras no exceda de 80.000 euros y el de los contratos de servicios no exceda de 35.000 euros, esto es, los contratos de menor cuantía, con lo que muchas PYMES y emprendedores no tendrán que efectuar gastos para acreditar tal solvencia.

¿A partir de qué momento quedan los contratos del sector público sometidos a este nuevo régimen?

El Real Decreto 773/2015 entrará en vigor el 5 de noviembre de 2015. En este sentido, los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015 se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Fuente
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