Home / Publicaciones / Regulación de la Publicidad de Alimentos y Bebidas...

Regulación de la Publicidad de Alimentos y Bebidas dirigidas al Público Infantil

Post jurídico | Marzo 2022

María González Gordon, Rocío Sanz y Beatriz Alegre

El Ministerio de Consumo impulsa una nueva regulación que impone restricciones y prohibiciones a la publicidad de alimentos y bebidas dirigidas al público infantil, con el objetivo de frenar los problemas de sobrepeso y obesidad infantil en España.

Hace apenas unos días se publicó el borrador de Real Decreto sobre la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigidas al público infantil (en adelante, el “Real Decreto”), impulsado desde el Ministerio de Consumo que, ya en los pasados meses, anunciaba la importancia de regular la publicidad de este tipo de productos para frenar los problemas de sobrepeso y obesidad infantil en España.

El Real Decreto recoge algunos principios generales de publicidad, como el de identificación de comunicaciones comerciales o la promoción de hábitos de alimentación y estilos de vida saludables. Entre las novedades más importantes del Real Decreto, merece especial atención la prohibición de publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados dirigida al público infantil. Específicamente, y sin atender a los límites nutricionales establecidos en el Real Decreto, se prohíben las comunicaciones comerciales de las siguientes categorías de productos:

  • Chocolate y productos de confitería, barritas energéticas, coberturas dulces y postres (incluidas barritas de cereales);
  • Pasteles, galletas dulces y bollería; otros productos de pastelería, y polvos para prepararlos;
  • Zumos;
  • Bebidas energéticas; y
  • Helados.

Se fomentará la participación de personas y personajes de relevancia o notoriedad para el público infantil en campañas de salud pública y educativas para promover la actividad física y los hábitos de alimentación saludable, sostenible y responsable y, por otra parte, se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia, notoriedad pública o proximidad con el público infantil, reales o ficticios, que sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad.

Tratando de impulsar el cumplimiento de los principios y obligaciones previstos en el Real Decreto, la norma contempla acuerdos de corregulación y códigos de conducta y se hace una remisión al régimen sancionador previsto en las letras e) y f) del artículo 50.2 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas.

Acaba de iniciarse el trámite de audiencia e información pública para que las personas, organizaciones y asociaciones interesadas puedan realizar sus contribuciones a la elaboración de este Real Decreto.

La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico de sus autores. Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.

Autores

Imagen deMaría González Gordon
María González Gordon
Socia Director
Madrid