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Declaran estado de emergencia a nivel nacional por 15 días calendario a consecuencia del covid-19

16 Mar 2020 Perú 3 min de lectura

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El día 15 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declara el estado de emergencia nacional por un plazo de 15 días calendarios contados a partir del 16 de marzo del 2020, para enfrentar el COVID-19.
Dentro de las principales medidas en materia laboral, se detallan las siguientes:

  • El aislamiento social nacional para los trabajadores del sector público y privado surtirá efectos desde las 00:00 horas del 16 de marzo del 2020 hasta el 30 de marzo del 2020.
  • Queda restringido para dichas personas el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito en el territorio. 
  • Las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:
    •  Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos (lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público), productos farmacéuticos y de primera necesidad. 
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
    • Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios vinculados al abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros vinculados.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.  
    • Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad. 
    • Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios.
    • Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible. 
    • Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena.
    • Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.
    • Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.
    • Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas, que no afecten el estado de emergencia nacional.
    • Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las precedentemente o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
  • La entidades públicas y privadas determinan los servicios complementarios y conexos para la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales antes detallados.
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