Aprueban disposiciones aplicables a empresas que se encuentran desarrollando la actividad de financiamiento participativo financiero a través de la modalidad de préstamos
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Mediante Resolución SMV No. 005-2020-SMV/01 (en adelante, la “Resolución”), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de abril de 2020, se aprobaron las disposiciones aplicables a las empresas que, a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia No. 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups (en adelante, el “Decreto de Urgencia”), se encuentren desarrollando la actividad del financiamiento participativo financiero (en adelante, “FPF”) a través de la modalidad de préstamos.
El Título IV del Decreto de Urgencia estableció el marco normativo para reglar y supervisar la actividad de FPF, así como las sociedades autorizadas para administrar las plataformas a través de las cuales se realiza dicha actividad. Las disposiciones de la Resolución son aplicables a las empresas constituidas en el Perú que, a la vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia, hayan venido desarrollando la modalidad de FPF a través de préstamos.
Aspectos más relevantes de la Resolución:
- Las empresas deberán remitir una comunicación dirigida a la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, “SMV”) firmada por su representante legal al correo innovacion@smv.gob.pe, indicando (i) su interés en continuar realizando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos o (ii) su decisión de no realizar dicha actividad.
- La referida comunicación deberá ser presentada ante la SMV como máximo el 15 de mayo de 2020, caso contrario se asumirá que no tiene intención de continuar desarrollando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos y, por tanto, no podrá realizar tal actividad.
- En caso la empresa exprese su interés en continuar desarrollando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos, deberá incluir en la comunicación (i) el modelo de su negocio, incluyendo el número de la partida registral de inscripción de la empresa en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; (ii) la forma como segrega sus cuentas donde gestiona sus recursos propios de aquellas donde se canalicen los fondos de los receptores e inversionistas y (iii) las advertencias que realizan al público sobre los riesgos asociados con su inversión.
- Adicionalmente, las empresas que expresen su interés de continuar desarrollando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos deberán publicar en su plataforma (i) que no se encuentran autorizadas y supervisadas por la SMV y (ii) deberán informar al público sobre a) los riesgos implícitos asociados con sus operaciones, b) que la empresa no es responsable del pago de los préstamos pactados en su plataforma, c) que existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido por los inversionistas y d) cualquier otra información que la SMV le solicite publicar por considerarlo relevante respecto de las operaciones que se realicen a través de ellas.
- En tanto la SMV no dicte las normas de carácter general respectivas, únicamente las empresas que envíen la comunicación a la SMV con la información requerida podrán administrar una plataforma mediante la cual se realice la actividad de FPF. Asimismo, la SMV podrá solicitar a las empresas cualquier otra información que considere relevante respecto de las operaciones que se realicen a través de ellas.
- Las empresas o personas que tengan la intención de operar bajo el amparo de lo dispuesto en el Título IV del Decreto de Urgencia, podrán contactarse con la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo de la SMV, o con el órgano que haga sus veces, a través del correo innovacion@smv.gob.pe, con el fin de presentar su modelo de negocio para su eventual funcionamiento futuro, bajo el alcance del Decreto de Urgencia y las normas de carácter general que emita la SMV.