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Newsletter 07 ago 2024 · Perú

Aprueban nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas

Alerta Legal | Aeronáutico

12 min de lectura

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El día 4 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 435-2024-MTC/01.02, mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas, derogando expresamente el Reglamento del año 2011.

Cabe precisar que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Reglamento, seguirán rigiéndose bajo los alcances de la norma derogada y las infracciones cometidas en el periodo de vigencia del Reglamento anterior también serán sometidas bajo dicho régimen, salvo que lo dispuesto en el nuevo Reglamento resulte ser más favorable para el administrado.

A continuación, exponemos los cambios generales más relevantes del Reglamento, así como las infracciones y sanciones tipificadas y dirigidas a los Explotadores Aéreos:

  1. Dentro de la definición de “Circunstancia Imprevista”, se recogen ejemplos de determinadas situaciones que pueden afectar el normal desenvolvimiento de las operaciones, citando a fallas técnicas no correspondientes al mantenimiento programado de la aeronave o causadas por pasajeros o terceros en el momento del vuelo; fallas de los equipos de soporte en tierra; cierres imprevistos de aeropuertos o pistas, medidas o restricciones a los vuelos impuestas por un Estado y/o situaciones de Emergencia de salud pública, entre otros.
  2. En lo que respecta a la definición de Pasajero perturbador o insubordinado, se ha recortado la misma a hechos cometidos por un pasajero a bordo de una aeronave, eliminando la circunscripción de aeropuertos.
  3. En lo que respecta a la reincidencia como agravante, que anteriormente aplicaba cuando se cometía la misma infracción dentro del plazo de los tres años anteriores a la fecha de la nueva infracción, ahora considera el plazo de un año desde que quedó firme la resolución de sanción de la primera infracción.
  4. El concepto de “Solidaridad por la comisión de infracciones” se extiende al explotador aéreo, OMA, proveedor del servicio de Navegación Aérea, Operador de Aeródromo, Operador de servicio especializado aeroportuario, agente acreditado, centro médico asistencial, aeroclub y centro de instrucción de Aeronáutica Civil, cuando la infracción es cometida por personal aeronáutico, gerentes funcionales, entre otros, dentro de una relación de poder y subordinación con su empleador.
  5. El Reglamento ha incrementado el límite máximo de las multas. Las infracciones consideradas como “Muy Grave” de Escala A , recibirán una sanción de MULTA no menor de 30 UIT, ni mayor de 950 UIT.
  6. En lo que respecta a los explotadores de Aeródromos, se han incorporado y/o modificado las siguientes tipificaciones de infracciones:

Sub-Capítulo I

Infracciones imputables al propietario, poseedor de aeronaves, explotador aéreo de aviación comercial o aviación general, al titular de permiso de operación, permiso de vuelo; al titular de autorización para operar, prestar servicios o realizar actividades aeronáuticas civiles; al titular de certificado y/o al titular de otra autorización emitida por la DGAC

Permitir la operación de una aeronave que carece del certificado de matrícula, certificado de aeronavegabilidad o constancia de conformidad, del libro de a bordo (ITV), del personal aeronáutico con las licencias vigentes, de la documentación correspondiente al vuelo, del Manifiesto de Pasajeros o de carga y/o de las certificaciones o documentación técnica exigidas por la Ley y/o reglamentación aeronáutica. Así como, en caso de contar con dichas certificaciones y/o documentación, éstas no se encuentren vigentes y/o actualizadas.Muy Grave
No someter a previa autorización de la DGAC, la capacidad, frecuencia, itinerarios, horarios, programaciones y/o reprogramaciones, en los servicios de transporte aéreo que realice. Así como, incumplir dichos itinerarios, horarios, programaciones, reprogramaciones, según las formas y condiciones autorizadas por dicha autoridad. Muy Grave
No informar a la DGAC todo mal funcionamiento, defecto y/o incidente ocurrido en una aeronave durante el vuelo, dentro de los plazos y condiciones establecidas en las RAP 21,39, 43, 45, ,91, 103, 108, 110, 112, 119, 121, 129, 131, 132, 133, 135, 137 y/o 316. Muy Grave
Permitir que su tripulación técnica no mantenga, durante toda la operación, la escucha en las frecuencias de radio asignadas y/o permitir que dicha tripulación incumpla la utilización de los procedimientos de información de tránsito aéreo transmitida por la aeronave.Muy Grave
Asignar un servicio a un miembro de la tripulación y/o personal aeronáutico, cuando éstos tienen más de un período de vacaciones vencido, se exceda los límites de horas de vuelo, se excede los límites de turnos de trabajo y/o se excede los periodos de descanso, establecidos en la RAP 61, 63, 65, en concordancia con las RAP 121, 132,135, 137, 141 o las normas que las sustituyan.Muy Grave
No brindar la instrucción y/o entrenamiento. periódico y completo. exigidos por las RAP: 91, 121, 129, 131, 132, 133, 135, y/o 137, para sus tripulaciones, personal aeronáutico. Así como, brindar dicho entrenamiento e instrucción incumpliendo las condiciones, términos o plazos, establecidos en dicha reglamentación.Muy Grave
Operar servicios de transporte aéreo regular, sin contar con la aprobación previa de la DGAC de la capacidad, frecuencias, itinerarios, modificación de itinerarios, horarios, programaciones y reprogramaciones de sus operaciones aéreas, cumpliendo los procedimientos. Requerimientos y plazos establecidos por la referida autoridad.Muy Grave
Incumplir las programaciones de vuelos, itinerarios y horarios, aprobadas por la DGAC.Muy Grave
Operar servicios de transporte aéreo regular en un aeropuerto sin contar previamente con una programación de vuelos aprobada por la DGAC conforme a la NTC 001-2022 y/o la norma que la sustituya.Muy Grave
Operar en un aeropuerto Nivel 3 o Nivel 2, sin un slot / horario asignado por el Coordinador y/o Facilitador, respectivamente. Se exceptúan los vuelos sujetos a tratamiento especial, entre otros, los vuelos de apoyo humanitario, ambulancias aéreas, búsqueda y rescate, etc.Muy Grave
Incumplir con devolver los horarios / slots en un aeropuerto Nivel 2 o 3, que no se vayan a utilizar en forma inmediata o a la brevedad posible; así como, devolverlos fuera de la fecha límite establecida en el calendario de actividades de coordinación.Muy Grave
Solicitar nuevos slots que no tiene previsto operar y/o solicitar slots para una operación distinta a la indicada; así como, conservar slots que no tiene previsto operar o, para una operación distinta a la contemplada con el propósito de negar capacidad a otra compañía /operador aéreo.Muy Grave
Realizar prácticas y/o comportamientos que afecten los principios establecidos para la asignación de slots y/o que afecten y/o impidan la mejor utilización de la capacidad aeroportuaria disponible.Muy Grave
Realizar cambios sistemáticos de slots previamente asignados por el Coordinador, en la ventana táctica de operación, que denoten intención de no operarlos conforme al slot inicialmente asignado.Muy Grave
Realizar operaciones aéreas sin haber recibido previamente una confirmación de horario/ slots por parte del explotador aeroportuario dentro de la ventana táctica de operación y/o el operar en un slot/ horario diferente al asignado por dicho explotador.Muy Grave
No presentar a la DGAC los datos estadísticos y/o informes que correspondan a su actividad, en la forma y oportunidad establecidas.Grave
Matricular una aeronave en el Registro Público de Aeronaves de otro Estado, sin haber solicitado la cancelación de la matrícula peruana y/o la matricular definitivamente la aeronave en el Perú, sin haber tramitado la cancelación de la matrícula extranjera.Grave
Permitir que ocupantes de la aeronave tomen fotografías, filmaciones o cualquier forma de registro de imágenes, sobre edificaciones, instalaciones, facilidades e infraestructura de Bases Militares.Grave
No proveer, en caso de explotadores aéreos extranjeros de transporte aéreo internacional de pasajeros y/o carga, personal terrestre necesario para tener comunicación entre su aeronave y estaciones terrestres, conforme a la RAP 129.Grave
Incumplir con presentar las programaciones de vuelo y sus modificaciones a la DGAC dentro de los plazos y condiciones establecidas.Grave
Incumplir con las fechas límites establecidas en el Calendario de Actividades de Coordinación. Grave
Incumplir con informar al Facilitador y/o Coordinador, todos y cada uno de los intercambios de slots / horarios realizados entre compañías aéreas y/o ejecutar el cambio sin contar con la confirmación de la viabilidad del intercambio por parte del Facilitador/Coordinador.Grave
No asegurarse, por parte de la compañía aérea/explotador aéreo, que sus operaciones en un aeropuerto de Nivel 2 y Nivel 3 estén de acuerdo con los horarios y/o slots que se le han asignado y que los cambios de horarios y/o slots se soliciten de manera oportuna.Grave
Permitir que las tripulaciones realicen operaciones aéreas sin portar sus licencias y/o certificados de idoneidad o aptitud, actualizadas y vigentes.Leve
No comunicar a la DGAC, dentro de los plazos establecidos, los cambios efectuados sobre, sus aeronaves, capital social de la empresa, propiedad de las acciones, representante legal, miembros de la Junta Directiva; así como, cualquier otro dato obligatorio de identificación, cambio de ubicación de la sede principal de negocios, la base principal de operaciones y/o de mantenimiento/o las sub Bases de Operación; así como, cualquier otro dato obligatorio de ubicación.Leve
Permitir a bordo de una aeronave, el uso de dispositivos electrónicos portátiles por parte de sus ocupantes que puedan causar interferencias con la navegación o sistemas de comunicación y/o la operación normal de la aeronave.Leve
No estar disponible cuando se requiera para coordinar los temas técnicos que la DGAC requiera, el representante técnico designado en caso explotadores aéreos extranjeros de transporte aéreo internacional de pasajeros y/o carga.Leve
No cumplir, en caso de explotadores aéreos extranjeros de transporte aéreo internacional de pasajeros y/o carga, con remitir a la DGAC un reporte Mensual con todas las ocurrencias que tengan conforme a lo señalado en la RAP 129.Leve
Comercializar y/o realizar la venta de servicios de transporte aéreo a destinos no autorizados y/o bajo condiciones diferentes a las otorgadas en sus respectivos permisos. Así como, omitir información necesaria para no inducir a error al usuario especialmente en cuanto a las características y condiciones del servicio.Leve
No proporcionar y/o no enviar la información electrónica, de forma completa y dentro de los plazos establecidos, al sistema de información anticipada de pasajeros (APIS), de acuerdo a lo requerido en la NTC 002-2016 y/o la norma emitida por la DGAC que la sustituyaLeve
No utilizar los formatos de intercambio de información o procedimientos establecidos en la regulación vigente para las solicitudes, cancelaciones y modificaciones de horarios / slots en Aeropuertos Nivel 2 y 3, así como los formatos y procedimientos para las reprogramaciones y cancelaciones de vuelo que se realicen en la ventana táctica.Leve
No registrar ante la DGAC las tarifas que aplican a sus pasajeros para la prestación de sus servicios.Leve

Sub-Capítulo XV

Infracciones contra la protección del medio ambiente, la reducción del ruido de las aeronaves y el Plan de Compensación y Resolución del Carbono para Aviación Internacional (CORSIA)

Incumplir con presentar el plan de vigilancia de emisiones de CO2 en la forma establecida por la DGAC y por la RAP 316 y/o la norma que la sustituya; así como, el incumplir con informar algún cambio sustancial al mismo.Muy Grave
No cumplir con presentar el informe de emisiones a la DGAC para su aprobación o presentarlo incompleto sin seguir las condiciones establecidas en la RAP 316. Muy Grave
Permitir que el tercero a quien el explotador de aviones delegue los requisitos administrativos de la RAP 316, sea el mismo que le presta los servicios de verificación.Muy Grave
Reclamar reducciones de emisiones por el uso de combustibles admisible en el marco del CORSIA, cuando dicho combustible incumple los criterios de sostenibilidad y/o carece de las certificaciones de sostenibilidad, establecidas en el marco del CORSIA.Muy Grave
Realizar operaciones aéreas sin llevar a bordo de la aeronave el certificado de homologación de ruido cuando sea exigible.Leve
No subsanar la insuficiencia de datos mediante la Herramienta de estimación y notificación de CO2 (CERT) del CORSIA, dentro de los plazos y condiciones señaladas en la RAP 316.Leve
Incumplir con presentar un plan de vigilancia de emisiones, actualizado.Leve
Incumplir con presentar a la DGAC, en las condiciones y plazos señalados en la RAP 316, la copia del informe de emisiones y por parte del órgano de verificación, el incumplir con presentar el informe de verificación a la DGAC.Leve

 

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