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Aprueban nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas

Alerta Legal | Aeronáutico

07 ago 2024 Perú 12 min de lectura
El día 4 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 435-2024-MTC/01.02, mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas, derogando expresamente el Reglamento del año 2011.

Cabe precisar que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Reglamento, seguirán rigiéndose bajo los alcances de la norma derogada y las infracciones cometidas en el periodo de vigencia del Reglamento anterior también serán sometidas bajo dicho régimen, salvo que lo dispuesto en el nuevo Reglamento resulte ser más favorable para el administrado.

A continuación, exponemos los cambios generales más relevantes del Reglamento, así como las infracciones y sanciones tipificadas y dirigidas a los Explotadores Aéreos:

  1. Dentro de la definición de “Circunstancia Imprevista”, se recogen ejemplos de determinadas situaciones que pueden afectar el normal desenvolvimiento de las operaciones, citando a fallas técnicas no correspondientes al mantenimiento programado de la aeronave o causadas por pasajeros o terceros en el momento del vuelo; fallas de los equipos de soporte en tierra; cierres imprevistos de aeropuertos o pistas, medidas o restricciones a los vuelos impuestas por un Estado y/o situaciones de Emergencia de salud pública, entre otros.
  2. En lo que respecta a la definición de Pasajero perturbador o insubordinado, se ha recortado la misma a hechos cometidos por un pasajero a bordo de una aeronave, eliminando la circunscripción de aeropuertos.
  3. En lo que respecta a la reincidencia como agravante, que anteriormente aplicaba cuando se cometía la misma infracción dentro del plazo de los tres años anteriores a la fecha de la nueva infracción, ahora considera el plazo de un año desde que quedó firme la resolución de sanción de la primera infracción.
  4. El concepto de “Solidaridad por la comisión de infracciones” se extiende al explotador aéreo, OMA, proveedor del servicio de Navegación Aérea, Operador de Aeródromo, Operador de servicio especializado aeroportuario, agente acreditado, centro médico asistencial, aeroclub y centro de instrucción de Aeronáutica Civil, cuando la infracción es cometida por personal aeronáutico, gerentes funcionales, entre otros, dentro de una relación de poder y subordinación con su empleador.
  5. El Reglamento ha incrementado el límite máximo de las multas. Las infracciones consideradas como “Muy Grave” de Escala A , recibirán una sanción de MULTA no menor de 30 UIT, ni mayor de 950 UIT.
  6. En lo que respecta a los explotadores de Aeródromos, se han incorporado y/o modificado las siguientes tipificaciones de infracciones:

 

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