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Aprueban Reglamento de la Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por contaminación con sustancias químicas

Alerta Legal| Minería

5 de mayo, 2023

Con fecha 04 de mayo de 2023, en el Diario Oficial “El Peruano”, se publicó el Decreto Supremo No. 007-2023-SA, expedido por Ministerio de Salud, el cual aprueba el Reglamento de la Ley No. 31189, Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas.

Principales Disposiciones:

Objeto

Establecer las disposiciones para la aplicación y cumplimiento de la Ley No. 31189, con un enfoque territorial, de derechos humanos, intercultural y de género. 

Finalidad

Fortalecer los mecanismos de articulación y respuesta oportuna de los sectores del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales en la prevención, mitigación y remediación de la contaminación por metales pesados y otras sustancias químicas (“MPOSQ”),   así como de promoción, atención integral y reducción de riesgos y daños a la salud de las personas expuestas, garantizando los derechos a la salud, a un ambiente saludable y a la participación ciudadana, especialmente de poblaciones vulnerables.

Roles de las entidades en la incorporación de las políticas públicas y de las políticas nacionales

El MINSA elabora y propone, en el marco de su rectoría en salud, las disposiciones generales que permiten fortalecer las acciones multisectoriales y los mecanismos de articulación intersectorial e intergubernamental necesarios para la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con MPOSQ de fuentes naturales y antrópicas, incluyendo los aspectos relativos a la formulación y ejecución de políticas públicas y políticas nacionales, articulación y desarrollo de protocolos y registros. En el ejercicio de estas facultades, se acoge lo dispuesto y avanzado en el Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas, aprobado por Decreto Supremo No. 037-2021-MINAM, o el que haga sus veces (“PEM”).

Prevención y mitigación de riesgos a la salud por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas

Los Ministerios del Ambiente, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Desarrollo Agrario y Riego, de Energía y Minas, de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Producción, así como los representantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, planifican y ejecutan acciones para la remediación y mitigación de las fuentes de contaminación, según sus competencias y teniendo en consideración su disponibilidad presupuestal, sin que ello signifique reemplazar al sector privado en las obligaciones que tenga a su cargo por la contaminación ambiental que genera a consecuencia de los MPOSQ,  según las normas de la materia. Esto incluye el uso alternativo de equipamientos u otra solución que suplan la dotación de agua apta para consumo humano en lugares donde no exista la infraestructura convencional de agua potable y alcantarillado, acorde a las funciones o competencias de la respectiva entidad privada o pública según corresponda, y en función a la identificación de zonas priorizadas, tecnologías y soluciones ad-hoc, desarrollo normativo y demás condiciones necesarias previstas en al PEM o en la respectiva normativa de la materia.

Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación de Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas

Es un registro de personas afectadas en la salud por la contaminación del ambiente por MPOSQ, que permite la obtención de datos estadísticos para el seguimiento de las personas usuarias en salud que presentan dicha afectación, con información construida a partir aquella obtenida en atenciones médicas realizadas, en los establecimientos de salud de los tres niveles de gobierno. El MINSA, a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (“CDC”), lo implementará en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia del Reglamento y actualizará trimestralmente.