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Calendario Judicial: Feriados y días no laborables en el mes de diciembre

Alerta Legal | Solución de Conflictos

10 Dec 2024 Perú 4 min de lectura

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¿Sabías que diciembre trae cinco días no laborables compensables para el sector público y tres feriados que pueden impactar en los plazos procesales en el sistema judicial peruano? Estas fechas, decretadas oficialmente por el Gobierno, suspenden el cómputo de plazos legales y afectan diversas actuaciones judiciales. Descubre cuáles son, cómo se gestionan y qué impacto tienen en el desarrollo de los procesos judiciales.

La programación de días feriados y no laborables en el calendario judicial durante diciembre 2024 tiene un impacto significativo en la gestión de plazos judiciales. Los días 8, 9 y 25 de diciembre son feriados nacionales en Perú, en conmemoración de la Inmaculada Concepción, la Batalla de Ayacucho y Navidad, respectivamente. Además, existen días no laborables específicos decretados para el sector público, como el 6, 23, 24, 30 y 31 de diciembre, con el objetivo de fomentar el turismo interno y facilitar la organización de actividades familiares y administrativas.

Los feriados están establecidos por ley, específicamente en el artículo 6° del Decreto Legislativo 713 y los días no laborables del 2024 fueron determinados por Decreto Supremo 011-2024-PCM publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. ¿Cuál es el impacto de estas fechas en los plazos judiciales?

A.  Suspensión de plazos judiciales

El artículo 124º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se consideran días inhábiles aquellos en los que se suspende el despacho judicial según las disposiciones de dicha norma. Por su parte, el artículo 247º detalla que esta suspensión aplica a los sábados, domingos, feriados no laborables, días de duelo nacional o judicial, así como fechas específicas como el inicio del Año Judicial y el Día del Juez.

 En consecuencia, los días feriados y no laborables son considerados inhábiles para la tramitación de procesos judiciales. Esto implica que durante estas fechas no se computan los plazos procesales, conforme lo estipula el artículo 147º del Código Procesal Civil, garantizando la correcta aplicación de las normas procesales y el respeto al derecho de defensa de las partes.

B.  Reprogramación de audiencias y diligencias

Los órganos jurisdiccionales tienen la responsabilidad de planificar con antelación la reprogramación de las actividades afectadas por estas fechas. Audiencias, notificaciones y otros actos procesales deben ser reorganizados, asegurando que los involucrados sean informados oportunamente para evitar perjuicios procesales.

C.  Actos procesales de carácter urgente o de cumplimiento impostergable

El artículo 142º del Código Procesal Civil permite habilitar días y horas inhábiles para casos que requieran atención impostergable. Entre las actuaciones urgentes que podrían ejecutarse en estas circunstancias están:

  • Medidas cautelares como embargos o anotaciones, cuando exista el riesgo de frustración de derechos.
  • Actuaciones relacionadas con derechos fundamentales, como aquellas destinadas a evitar un perjuicio irreparable.

Esta habilitación no es automática. Debe solicitarse formalmente o, en casos excepcionales, ser dictada de oficio por el juez, quien deberá justificar su decisión en el contexto de garantizar la tutela judicial efectiva.

Finalmente, es muy importante tener en consideración todos estos feriados y días no laborables en el calendario judicial del mes de diciembre para evitar cualquier contingencia en el trámite de un proceso. Esto permitirá anticipar la suspensión de plazos, planificar adecuadamente las diligencias y evitar contingencias que puedan retrasar el trámite o afectar los derechos procesales de las partes involucradas. Una correcta previsión asegura una gestión eficiente y oportuna dentro del marco legal vigente.

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