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Calificación de los trabajadores como personal de confianza

Laboral

04 Jun 2021 Perú 2 min de lectura

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¿Sabías que…?

La indebida calificación de los trabajadores como personal de confianza, puede generar contingencias laborales, que obliguen al empleador a reponer en su puesto de labores a dichos trabajadores o a abonarles la indemnización por despido arbitrario respectiva, sin perjuicio de futuros reclamos por daños y perjuicios.

Por ello, es importante conocer que un trabajador califica como de confianza, cuando se presenta lo siguiente:

  1. Labora en contacto directo con el personal de dirección, sin intermediarios en la cadena de mandos.
  2. Tiene acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado; y
  3. Elabora informes o brinda opiniones que coadyuvan a la toma de decisiones empresariales.
De cumplirse los citados requisitos, conforme al VII Pleno Laboral, el retiro de confianza, como causal de cese, tiene los siguientes efectos:
  • Aquellos que ingresaron directamente a un cargo de confianza, no tienen derecho al pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.
  • Aquellos trabajadores que ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confianza, tendrán derecho al pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confianza; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.
A tener en cuenta:
  • El personal de confianza debe ser calificado y registrado como tal en las planillas del empleador.
  • Es importante revisar la calificación de los trabajadores de confianza, en concordancia, con las funciones detalladas en el perfil del puesto y el organigrama de la compañía.
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