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Congreso aprueba el texto sustitutorio del Proyecto de Ley que modifica la normativa que regula la responsabilidad administrativa de personas jurídicas

Alerta Legal

1 de julio, 2022

El 02 de junio del 2022, el Pleno del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del dictamen recaído en el Proyecto de Ley No. 676/2021-PE (en adelante, la " Norma"), el cual propone modificar la Ley No. 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.

Las principales modificaciones de la Norma son las siguientes:

Ampliación delitos que determinan la responsabilidad penal de la persona jurídica

El artículo 1° de la Norma, establece que la persona jurídica será responsable, además de los delitos previstos en la Ley No. 30424, por la comisión de los siguientes delitos:

  • Contabilidad paralela (Art. 199 del Código Penal) 
  • Atentados contra Monumentos arqueológicos (Art. 226 del Código Penal)
  • Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú (Art. 228 del Código Penal)
  • Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas (Art. 5 del Decreto Legislativo No.1106)
  • Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información (Art. 6 del Decreto Legislativo No.1106)
  • Delitos aduaneros (Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley No. 28008)
  • Delitos tributarios (Arts. 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del Decreto Legislativo No. 813)
  • Delitos del terrorismo (Arts. 2, 3, 4, 5, 6, 6-A, 6-B y 8 del Decreto Ley No. 25475)

Asimismo, dispone que el régimen de consecuencias accesorias, previsto en el Código Penal, se aplicará a las personas jurídicas involucradas en los demás delitos no contemplados en la Norma.

Alcance

El artículo 2° de la Norma señala que se extenderá la responsabilidad administrativa a las personas jurídicas extranjeras, cuando éstas realicen o desarrollen sus actividades directa o indirectamente en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial, y se cometa alguno de los delitos previstos en el artículo 1° de la citada Norma.

Responsabilidad de las personas jurídicas

El artículo 12° de la Norma, establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal, si adopta un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) adecuado a su naturaleza y características de conformidad con la Ley No. 30424, previo a la comisión de los delitos previstos en el artículo 1°. Sin embargo, no constituye eximente de responsabilidad, cuando los órganos de dirección de la empresa, cometan los delitos mencionados en el artículo 1°. En este caso, el juez impondrá una multa que podrá ser reducida hasta en un 90% siempre y cuando se cuente con un MPD.

Valoración del informe técnico y facultades de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

Los articulos 19° y 21° facultan a la SMV para requerir a la persona jurídica información sobre su MPD, con el propósito de realizar visitas de evaluación, tomar declaraciones a quienes laboran en la persona jurídica, así como a terceros vinculados a la misma, a fin de emitir un informe técnico. Adicionalmente, los artículos 20° y 22° señalan que, si bien los documentos proporcionados sobre el MPD son de carácter confidencial, si el delito imputado a la persona natural se trata de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, tanto la SMV como el supervisor en materia de dichos delitos, podrá intercambiar información del MPD y del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) para la elaboración del informe técnico correspondiente.

Asimismo, es importante señalar que el artículo 1° de la Ley No. 30424, modificado por la Norma y la Disposición Complementaria Derogatoria Única, deroga el artículo 11° de la Ley No. 28008, Ley de los delitos aduaneros y el artículo 17° del Decreto Legislativo No. 813, Ley Penal Tributaria. Dichas disposiciones entrarán en vigencia a los seis (06) meses de su publicación.

Finalmente, el 13 de junio se publicó la autógrafa de la Norma, otorgando un plazo de quince (15) días para que esta sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.