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Contratación de personas con discapacidad

Laboral

27 de mayo de 2021

Como parte de las medidas a adoptar para fomentar el empleo en el Perú, la contratación de las personas con discapacidad ha marcado una pauta en la búsqueda de obtener un trabajo digno y en igualdad de oportunidades. A continuación, te comentamos los alcances más relevantes sobre la contratación de personas con discapacidad.

 ¿Sabías que…?

Las empresas deben fomentar la inclusión en el empleo de personas con discapacidad, para ello, las organizaciones con más de 50 trabajadores, en un periodo anual, tienen la obligación de contratar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% del total de sus trabajadores.

¿Cómo se acredita la condición de persona con discapacidad?

Se acredita mediante el “Certificado de Discapacidad”, que otorgan los establecimientos de salud públicos (MINSA, Essalud, entre otros) y por las clínicas privadas autorizadas.

Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, deben señalar obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad. Para realizar ello, recomendamos:

  1. Verificar, dentro de la planilla existente, si existen personas con certificado de discapacidad cuya condición deba ser declarada en planilla o,
  2. Determinar si existen trabajadores que detenten una discapacidad evidente, en cuyo caso se les podrá solicitar la obtención de dicho certificado, para su registro en planilla.

¿Cómo se realiza el cálculo de la cuota de empleo?

SUNAFIL posee un aplicativo web de Cálculo de la Cuota de Empleo, que permite determinar, de manera referencial, si la empresa viene cumpliendo con la cuota de empleo.

Link: https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.cuotaEmpleo/

La evaluación de la cuota de empleo abarca el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año anterior, salvo excepciones contempladas en la ley,

¿Cuándo el empleador podrá eximirse de su obligación de convocar y contratar a personas con discapacidad?     

  • No ha generado nuevos puestos de trabajo o vacantes, o
  • No se hayan presentado postulantes en las ofertas de empleo en la bolsa de trabajo que se ofrece en el “Centro de Empleo” del Ministerio de Trabajo, o de los servicios prestados por otras entidades articuladas a dicho centro, o
  • Cuando existan razones técnicas o de riesgo vinculadas a los puestos de trabajo vacantes que impidan que sean ocupados por personas con discapacidad.
La contratación de personas con discapacidad, representa grandes ventajas para las organizaciones y la sociedad, entre otras:
  • Genera una mayor armonía en el clima de trabajo.
  • Fomenta la inclusión social.
  • Promueve distintos valores en la organización como el respeto, la aceptación de la diversidad, entre otros.