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Declaran Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros (ANAP) en los departamentos de Arequipa, Huancavelica, Moquegua y Puno autorizando al INGEMMET realización de prospección minera por tres años

Alerta Legal | Minería

21 mar 2023 Perú 2 min de lectura

Con fecha 21 de marzo 2023, en el Diario Oficial “El Peruano”, se publicó el Decreto Supremo No. 007-2023-EM, mediante el cual se declaran cuatro (4) Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP, en los departamentos de Arequipa, Huancavelica, Moquegua y Puno, cuyas respectivas poligonales cerradas se definen por Coordenadas UTM WGS84, para la realización de trabajos de prospección minera regional por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) en las mismas por un plazo de tres (03) años.

Principales disposiciones

1. Constitución de Cuatro (4) Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros

 

 

 

(*) Se advierte el defecto en las coordenadas norte, al aparecer 6 dígitos en lugar de 7, como corresponde al sistema de coordenadas WGS 84.

2. Autorización de trabajos de prospección y obligaciones de INGEMMET
  • Se autoriza al INGEMMET la realización de trabajos de prospección minera regional por el plazo de tres (3) años en las cuatro ANAPs constituidas, encontrándose obligado a respetar la integridad de las áreas mencionadas en el artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2020-EM.
  • El INGEMMET, bajo responsabilidad, pondrá a disposición del público, a título oneroso, los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al término del cual éstas quedarán de libre disponibilidad, con la excepción de que intervenga la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.
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