Declaran barrera burocrática el plazo exigido por EsSalud para la validación de certificados médicos
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El día de hoy, 06 de febrero de 2025, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución N° 0011-2025/SEL-INDECOPI, que declara barrera burocrática ilegal el Subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la sección 6 de la Directiva N° 015-GGESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 1311-GGESSALUD-2014.
De acuerdo a la presente norma, se ha resuelto declarar ilegal la exigencia del Seguro Social de Salud – EsSalud de presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el certificado médico.
Recordemos que la Directiva elaborada por EsSalud añadió un requisito no contemplado por el Decreto Supremo N° 013-2019-TR, Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Así, el fallo de Indecopi constituye un avance a favor de los empleadores, al suprimir un plazo establecido de manera arbitraria.
Cabe precisar que, aún se mantiene la exigencia de contar con el Certificado de Incapacidad Temporal de Trabajo (CITT), así como el plazo de seis (06) meses para solicitar el reembolso de subsidios por incapacidad temporal, contados a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad.