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El día 29 de diciembre del 2022 se publicó en el diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N°151-2022-PCM, mediante el cual se establecen los siguientes días no laborables compensables, durante el año 2023 y enero del 2024, para aquellos trabajadores que se encuentren laborando en el sector público, a nivel nacional:
Días no laborables compensables
| Lunes 02 de enero del 2023 |
| Viernes 28 de abril del 2023 |
| Viernes 30 de junio del 2023 |
| Jueves 27 de julio del 2023 |
| Lunes 09 de octubre del 2023 |
| Jueves 07 de diciembre del 2023 |
| Martes 26 de diciembre del 2023 |
| Martes 02 de enero del 2024 |
Además, se han dispuesto las siguientes consideraciones sobre los mencionados días:
- Serán considerados como hábiles para fines tributarios.
- Las horas dejadas de laborar serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca la entidad pública.
- Las entidades del sector público deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios indispensables para la sociedad.
- Las empresas del sector privado podrán acogerse a los mencionados días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma de compensación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
- Las entidades y empresas del sector privado que están facultadas para determinar qué puestos de trabajo están excluidos de los días no laborales —dada la importancia del servicio a la comunidad— son las que realizan labores de servicio sanitario y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transportes, puertos y aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos.