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El día de hoy, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley 31530, mediante la cual se declara el día 6 de agosto día feriado nacional por conmemorarse la Batalla de Junín.
Al respecto, recordar que en el caso de los trabajadores del sector privado que laboren en días feriados sin descanso sustitutorio, tendrán derecho al pago de:
- La remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo,
- La remuneración ordinaria por la labor en realizada,
- El pago de una sobretasa del 100% por haber laborado en día feriado.