Disponen incremento de la Remuneración Mínima Vital para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Alerta Legal | Laboral
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El día de ayer, 28 de septiembre de 2026, en edición extraordinaria, mediante Decreto Supremo N°015-2026-TR se dispuso el aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) para los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. En ese sentido, se ha incrementado en S/170.00 (Ciento Setenta con 00/100 Soles) la RMV vigente, con lo cual, la misma ascenderá a la suma total de S/1,300.00 (Mil Trescientos con 00/100 Soles).
Dicho aumento se realizará en 2 tramos de incrementos siendo el primero de S/ 100.00 (Cien con 00/100 Soles), a partir del 1 de octubre de 2026. El segundo tramo del incremento es de S/ 70.00 (Setenta con 00/100 Soles), el cual se establecerá mediante Decreto Supremo a emitirse durante el primer semestre del año 2027.
El referido incremento de la RMV impactará directamente en el cálculo y pago de diversos conceptos laborales, tales como:
| Concepto | Fórmula de pago | Desde el 01 de octubre | 1er semestre 2027 |
|---|---|---|---|
| Asignación Familiar | 10% RMV | S/ 123.00 | S/ 130.00 |
| Subvención mínima de las modalidades formativas | RMV | S/ 1,230.00 | S/ 1,300.00 |
| Remuneración por jornada nocturna | 135% RMV | S/ 1,660.50 | S/ 1,755.00 |
| Remuneración del sector minero | 125% RMV | S/ 1,537.50 | S/ 1,625.00 |
| Límite aplicable a las prestaciones alimentarias | 2 RMV | S/ 2,460.00 | S/ 2,600.00 |
Asimismo, los beneficios sociales, como las gratificaciones, la CTS y las vacaciones, se incrementarán de manera proporcional, al igual que los aportes a EsSalud, la ONP, entre otros.
De esta manera, las empresas deberán actualizar la remuneración que otorgan a fin de adecuarla al nuevo parámetro y cumplir con esta nueva obligación.