Mediante Resolución de Concejo Directivo N° 0004-2023-CD-OSITRAN, publicada 5 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, el OSITRAN, órgano regulador de la infraestructura de transporte público, dispuso las nuevas condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el interior del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en Lima, destacándose las siguientes disposiciones más importantes:
Vigencia: desde el 1 de marzo de 2023
1. Normas de uso de la playa
- La vía libre puede ser usada por vehículos particulares para dejar y recoger pasajeros. (1)
- La vía libre podrá ser usada por servicios de taxi, solo para dejar pasajeros y no para recogerlos. (2)
- En caso que los servicios de taxi requieran ingresar a la playa de estacionamiento (distinta a la vía libre), deberán acreditar que cuentan con una solicitud del pasajero. Corresponde a LAP o al administrador de la playa, aceptar cualquier forma de acreditación que le proporcione el usuario.
(1) (2) No obstante, mientras estén vigentes los “Lineamientos sectoriales para la prevención de la COVID-19 en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga”, tanto vehículos particulares como taxis utilizarán la vía libre solo para dejar pasajeros.
2. Prohibiciones
- Hostigar (invadir el espacio personal del pasajero de manera deliberada, obstaculizar su paso para ofrecer servicios o para cualquier otro efecto, hacer contacto con su equipaje o pertenencias, sin el consentimiento del pasajero, entre otros) o agredir a los pasajeros, a cualquier usuario, autoridad o personal operativo dentro de la playa de estacionamiento del AIJC.
- Ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas (“jaladores”) en la playa de estacionamiento o en zonas aledañas a ésta, dentro del AIJC.
- Obstruir, con el vehículo o con cualquier otro medio, el tránsito peatonal desde o hacia el terminal de pasajeros.
- Estacionar el vehículo en áreas no autorizadas
- Ocupar espacios destinados a usuarios con capacidad reducida cuando no se tenga tal condición.
- Utilizar los espacios de la playa de estacionamiento del AIJC para cualquier otro fi n que no sea el de estacionamiento de vehículos.
- Ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro de la playa de estacionamiento.
3. Responsabilidad por incumplimiento
En caso los usuarios incumplan las obligaciones correspondientes, se les aplicarán las siguientes medidas:
- Ante el primer incumplimiento: (i) Amonestación escrita y/o verbal; (ii) desactivación del ticket de estacionamiento; e, (iii) inclusión de datos del usuario en una lista de usuarios infractores.
- Ante una segunda inobservancia: (i) Desactivación del ticket de estacionamiento; (ii) aplicación del cobro de penalidad.
- LAP podrá impedir el acceso a la playa de estacionamiento a (i) los usuarios que, como consecuencia de incumplimiento a las reglas de conducta, se les haya aplicado una penalidad; y, (ii) a los usuarios involucrados en un reclamo o denuncia policial cuya participación se acredite indubitablemente de la revisión de videos de seguridad del AIJC.
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