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Referencias Jurídicas 15 dic 2022 · Perú

El interdicto: ¿Qué debemos saber sobre este proceso judicial?

How to Dispute | Solución de Conflictos

3 min de lectura

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El interdicto es un proceso judicial destinado a proteger la posesión inmediata de un bien mueble o inmueble, independientemente de la determinación de la propiedad o la legitimidad de la posesión afectada. El interdicto tutela tanto la desposesión como la perturbación de la posesión.

El interdicto de recobrar

En nuestro Código Procesal Civil se encuentran regulados dos tipos de interdicto, uno de ellos es el interdicto de recobrar (Art. 603 del Código Procesal Civil), el cual opera cuando el poseedor es despojado completamente de su posesión.

Un ejemplo de ello sería cuando un tercero irrumpe en el inmueble del actual poseedor y se instala, sin autorización alguna, en el predio. En dicha circunstancia, el poseedor ha sido completamente despojado de su posesión, motivo por el cual podrá presentar una demanda de interdicto de recobrar a fin de recuperar la posesión del inmueble que antes detentaba.

Cabe indicar que, si se demuestra que la desposesión ocurrió como consecuencia de una defensa posesoria, regulada en el artículo 920 del Código Civil, la demanda será declarada improcedente.

El interdicto de retener

El interdicto de retener (Art. 606 del Código Procesal Civil) , por su parte, procede cuando el poseedor es perturbado de su posesión, ya sea por actos materiales o de otra naturaleza, como, por ejemplo, la construcción de obras sobre el inmueble que posee.

Un ejemplo ante el cual un poseedor vería perturbada su posesión sería cuando un tercero construye sobre un inmueble rejas o bloques que impidan que el poseedor pueda transitar por el inmueble que posee. Ante dicho supuesto, el afectado puede interponer una demanda de interdicto de retener y, además, puede solicitar al Juez la suspensión de la obra o la destrucción de la edificación que perturba su posesión.

¿Ante quién debe interponerse?

La demanda de interdicto, ya sea de retener o recobrar, debe interponerse ante el Juez Especializado en lo Civil, el cual tramitará el proceso bajo las reglas del proceso sumarísimo. 

 Plazo para interponer la demanda de interdicto

La demanda de interdicto, sea de retener o recobrar, prescribe al año de iniciado el hecho que la motiva. Ahora bien, vencido el plazo, el afectado puede todavía demandar el ejercicio de su derecho de posesión en un proceso de conocimiento, el cual tiene una mayor duración que el proceso sumarísimo.

 Indemnización y pago de frutos

Tanto en la demanda de interdicto de recobrar como de retener, de haber sido solicitado por el demandante, el Juez puede ordenar, adicionalmente a la reposición de la posesión o del cese de los actos perturbatorios, el pago de los frutos dejados de percibir, así como también la indemnización que corresponda.

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