Incorporan a los Proveedores de Servicios Activos Virtuales (PSAV) en la lista de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú
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El 27 de julio de 2023, a través del Decreto Supremo N° 006-2023-JUS, se publicó la incorporación de los Proveedores de Servicios Activos Virtuales (PSAV), los cuales comprende a cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que, como negocio, realice cualquiera de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal.
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
- Transferencia de activos virtuales.
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Asimismo, el Glosario General de las Recomendaciones del GAFI define a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y la Recomendación 15 referido a las Nuevas Tecnologías, dispone que, dado los riesgos que implica el desarrollo de las actividades que realizan y por las características de estos activos como su anonimato, la inexistencia de límites de operaciones, su alcance global, entre otros; los países deben designar a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como sujetos obligados, a efectos de que se sujeten a las obligaciones normativas aplicables al régimen del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.