Open navigation
Buscar
Buscar

Seleccione su región

Incorporan a los Proveedores de Servicios Activos Virtuales (PSAV) en la lista de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú

Alerta Legal | Compliance

01 Aug 2023 Perú 2 min de lectura

On this page

El 27 de julio de 2023, a través del Decreto Supremo N° 006-2023-JUS, se publicó la incorporación de los Proveedores de Servicios Activos Virtuales (PSAV), los cuales comprende a cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que, como negocio, realice cualquiera de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica: 
  1. Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal.
  2. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
  3. Transferencia de activos virtuales.
  4. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
  5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Asimismo, el Glosario General de las Recomendaciones del GAFI define a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y la Recomendación 15 referido a las Nuevas Tecnologías, dispone que, dado los riesgos que implica el desarrollo de las actividades que realizan y por las características de estos activos como su anonimato, la inexistencia de límites de operaciones, su alcance global, entre otros; los países deben designar a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como sujetos obligados, a efectos de que se sujeten a las obligaciones normativas aplicables al régimen del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

Attachment
Decreto Supremo N° 006-2023-JUS
Volver arriba Volver arriba