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LA SBS aumenta límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas

Informativo Legal

23 mar 2020 Perú 2 min de lectura

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Mediante resolución SBS No. 1262-2020 (la “Resolución”), de fecha 21 de marzo de 2020, se ha modificado el artículo 5 de la Resolución SBS No. 6283-2013 que aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, el cual establece el marco normativo bajo el cual se rigen las operaciones con dinero electrónico (el “Reglamento”). Mediante la Resolución se han sustituido los literales b), c), d) y e) del artículo 5 del Reglamento por los siguientes textos a fin de ayudar a la realización de transacciones que deban ser efectuadas por las personas en el marco del estado de emergencia nacional:

(…)

b.  cada transacción se encuentra sujeta al límite de tres mil Soles.

c.  el saldo consolidado, de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electrónico, no puede ser superior a diez mil Soles.

d.  las conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden ser mayores a diez mil Soles.

e.  las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias pagos, reconversiones, etc.) de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden exceder de quince mil Soles.

(…)

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