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La SBS propone cambios a norma aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF - Perú en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

Alerta Legal | Compliance

6 de septiembre, 2022

Con fecha 18 de agosto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), prepublicó el proyecto de resolución que modifica diversos artículos de la Resolución N° 789-2018 (en adelante, el “Proyecto”), aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, con la finalidad de fortalecer el sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT).

Cuadro comparativo entre la Resolución 789-2018 y su Proyecto:

El Proyecto plantea, entre otros aspectos, las siguientes modificaciones relevantes que han sido recogidas en el siguiente cuadro:

Texto original

Texto del Proyecto

Comentarios

Art.2.- Alcance

(…)

2.1. Esta norma es aplicable a los sujetos obligados que se dediquen a las actividades siguientes, tomando en consideración las definiciones previstas en el artículo 3 de esta norma:

1.    Agente Inmobiliario
2.    Comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
3.    Comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas.
4.    Empresas Mineras
5.    Compraventa de divisas
6.    Compraventa de vehículos y embarcaciones
7.    Construcción y/o Inmobiliaria
8.    Comercio de monedas
9.    Compraventa de aeronaves
10.    Hipódromos y sus agencias
11.    Juegos de lotería y similares
12.    Organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos para fines caritativos
13.    Préstamo y/o empeño

(…) 

2.1. La presente norma es aplicable a los sujetos obligados que se dediquen a las actividades siguientes, tomando en consideración las definiciones previstas en el artículo 3 de esta norma:  

(…)

7.    Construcción
14.    Inmobiliaria
15.    Personas jurídicas cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las actividades establecidas en la legislación vigente, en adelante, personas jurídicas profesionales.

•    El Proyecto ha disgregado las actividades referidas a inmobiliaria y construcción. 

•    Asimismo, el Proyecto incorpora expresamente a la Persona Jurídica Profesional como sujeto obligado y define su concepto.
 

(…)

2.3. En caso el sujeto obligado pierda dicha condición porque deja de ejercer la actividad o porque cuente con resolución firme que cancela o revoca la autorización para el ejercicio de la función o actividad, este debe comunicarlo por escrito con carácter de declaración jurada a la UIF-Perú, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho o de notificada al sujeto obligado la resolución firme.  

Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida dicha comunicación, la UIF-Perú verifica la pérdida de dicha condición y comunica: 1) al sujeto obligado para que proceda a la entrega del acervo documentario en materia de LA/FT, en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la comunicación del organismo supervisor luego de verificada la pérdida de dicha condición; y, 2) procede a la baja de los códigos secretos asignados al sujeto obligado y al oficial de cumplimiento, en un plazo que no debe exceder de los diez (10) días luego de verificada la pérdida de dicha condición por el sujeto obligado.
 

(…)

2.3. En caso el sujeto obligado registrado pierda dicha condición porque i) deja de ejercer la actividad,  ii) cuente con resolución firme que cancela o revoca la autorización para el ejercicio de la función o actividad o iii) a causa de modificación normativa, este debe comunicarlo mediante solicitud con carácter de declaración jurada a la UIF-Perú, a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS, adjuntando la información y documentación que sustente la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho o de notificada al sujeto obligado la resolución firme.

Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida dicha solicitud, la UIF-Perú verifica la pérdida de dicha condición, procediendo a comunicar al sujeto obligado-solicitante que ha efectuado la baja de los códigos secretos asignados al sujeto obligado y al oficial de cumplimiento; requiriéndole la entrega de la información materia de conservación a que se refiere el artículo 31 de esta norma, en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la comunicación.
 

•    Se incorpora la causal de modificación normativa para la pérdida de la condición de sujeto obligado.

•    Por otro lado, se ha extendido a 30 días calendarios, el plazo para que el sujeto obligado que ha solicitado la baja de su condición, entregue toda información que sustente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución SBS N° 789-2018, a la UIF.
 

Art.3.- Definiciones y abreviaturas
(…)

3.Beneficiario final: 

Persona natural en cuyo nombre se realiza una operación y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente, a favor del cual se realiza una operación. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o ente jurídico.
 

(…)

3. Beneficiario final: 


Persona natural en cuyo nombre se realiza una operación y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente, a favor del cual se realiza una operación. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o ente jurídico.

La expresión “que posee o ejerce el control efectivo final” se refiere a situaciones en que la propiedad y/o el control se ejercen a través de una cadena de propiedad o a través de cualquier otro medio de control, que no es un control directo.

Se adecúa la normativa referida al beneficiario final, conforme a la definición prevista en el Decreto Legislativo N.° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

(…)

6.Comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional:

Actividad que consiste en la compraventa y/o arrendamiento de las maquinarias y equipos nuevos o usados que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.  

7.Compraventa de divisas: Actividad que realiza una persona natural con negocio o una persona jurídica con inscripción vigente en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda” a cargo de la SBS, que consiste en el cambio de divisas o moneda extranjera de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para cambio de moneda extranjera expedida por la Municipalidad correspondiente, o  ii) electrónica, a través de una plataforma virtual, debiendo contar con la autorización respectiva expedida por la Municipalidad correspondiente.
 

(…)

6. Comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional: Actividad que consiste en la compraventa y/o arrendamiento de las maquinarias y equipos nuevos o usados que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.  

7.Compraventa de divisas: Actividad que realiza una persona natural  o una persona jurídica con inscripción vigente en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda” a cargo de la SBS, que consiste en la compraventa de divisas o moneda extranjera de curso legal de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para cambio de moneda extranjera expedida por la Municipalidad correspondiente, o  ii) electrónica, a través de una plataforma virtual, debiendo contar, de ser el caso, con la autorización respectiva expedida por la Municipalidad correspondiente. No incluye a los criptoactivos o criptomonedas.
 


Dentro de la definición de la actividad de comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional, se han incluido a las maquinarias y equipos nuevos o usados.


El Proyecto no contempla a los criptoactivos, también denominados como criptomonedas dentro de la definición del sujeto obligado dedicado a la actividad de compraventa de divisas.

(…)

19. Empresas mineras: 

Actividad que realiza una persona natural con negocio o una persona jurídica, que consiste en la compraventa, exportación definitiva e importación de oro en bruto o semielaborado, así como el obtenido producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico, con inscripción vigente ante el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), cuando corresponda.
 

(…)

19. Empresas mineras: 
Es la persona natural o persona jurídica, que realiza alguna de las actividades de la industria minera bajo el sistema de concesiones y, además, se dedica a la comercialización de oro, entendida como la compraventa, importación para el consumo y/o exportación definitiva de oro en bruto o semielaborado, sin perjuicio de la denominación que se le dé, así como el obtenido producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico.
 

El proyecto precisa la definición de empresas mineras, incluyendo el término “concesiones”. 
Asimismo, se elimina la referencia a la inscripción vigente en el MINEM.
 

Art. 4.- Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

(…)

4.4 El SPLAFT general a ser implementado por el sujeto obligado comprende al menos los aspectos siguientes:

(…)

3. Aprobar las políticas de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, beneficiario final, proveedores y contrapartes, directores y trabajadores.

(…)


10. Emitir el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) sobre la situación del sistema de prevención del LA/FT y su cumplimiento; así como cualquier otro informe que la SBS determine.  

(…)

4.4. El SPLAFT general a ser implementado por el sujeto obligado comprende al menos los aspectos siguientes:


(…)  

3. Aprobar las políticas de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores, de ser el caso.

 
(…)  

10. Elaborar y remitir a la UIF-Perú el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) sobre la situación del sistema de prevención del LA/FT del año calendario anterior y su cumplimiento; así como cualquier otro informe que la SBS determine. 

(…)

Se ha precisado la periodicidad en la que se debe elaborar el informe anual del oficial de cumplimiento (año calendario anterior).

Artículo 16.- Regímenes de debida diligencia en el conocimiento del cliente

El sujeto obligado debe identificar a sus clientes, en cada operación, de acuerdo con lo siguiente:

(…)

16.1.2. En el caso de personas jurídicas:

(…)

4. Identificación de los accionistas, socios o asociados, que tengan directa o indirectamente más del 25% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica. Si el accionista, socio o asociado es persona natural debe incluirse la información requerida para las personas naturales en los incisos 1 y 2 del numeral 16.1.1; y, si es persona jurídica, debe incluirse la información requerida en los incisos 1 y 2 de este numeral, identificando aquellos que sean PEP, cuando corresponda.

El sujeto obligado debe identificar a sus clientes en cada operación, en aplicación de la etapa de identificación en el proceso de debida diligencia del cliente, de acuerdo con lo siguiente:  

(…)

16.1.2. En el caso de personas jurídicas:

(…)


4. Identificación de los accionistas, socios o asociados, que tengan directa o indirectamente de 10% a más del capital social, aporte o participación de la persona jurídica. Si el accionista, socio o asociado es persona natural debe incluirse la información requerida para las personas naturales en los incisos 1 y 2 del numeral 16.1.1 identificando aquellos que sean PEP; y, si es persona jurídica, debe incluirse la información requerida en los incisos 1 y 2 del presente numeral.
 

Se precisa el porcentaje de participación de los accionistas, socios o asociados en la persona jurídica para una adecuada aplicación del proceso de debida diligencia en el conocimiento del beneficiario final.

Artículo 24. Manual y Código de Conducta de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT   

(…)

24.2. El Manual contiene, además de lo previsto en el numeral. 26.1 del Reglamento de la Ley UIF, los procedimientos de debida diligencia en el conocimiento del cliente y el beneficiario final; el procedimiento de conocimiento de directores, trabajadores, proveedores y contrapartes; el procedimiento de identificación de operaciones inusuales y/o sospechosas; las señales de alerta identificadas por el sujeto obligado en el desarrollo de sus actividades, así como los criterios a adoptar respecto de montos, períodos de tiempo u otros aspectos de las señales de alerta. La sola identificación de señales de alerta no implica necesariamente que la operación sea inusual o sospechosa. Los aspectos contemplados en el Manual pueden incluirse en dicho documento o en otro documento normativo interno del sujeto obligado, siempre que dichos documentos tengan el mismo procedimiento de aprobación.
 

(…)

24.5 El Manual contiene, además de lo previsto en el párrafo 26.1 del Reglamento de la Ley UIF, el desarrollo de los procedimientos de debida diligencia en el conocimiento del cliente y el beneficiario final con enfoque basado en riesgos; conocimiento de directores, trabajadores y proveedores cuando corresponda; la identificación y evaluación de los riesgos del LA/FT del sujeto obligado a efectos de aplicar medidas de control y la periodicidad con la que se actualiza la calificación de dichos riesgos; el desarrollo del procedimiento de identificación de operaciones inusuales y/o sospechosas; las señales de alerta del sistema ROSEL que, en consideración a la actividad que realiza el sujeto obligado, debe tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones inusuales o sospechosas, así como las identificadas por el sujeto obligado en el desarrollo de sus actividades y los criterios a adoptar respecto de montos, períodos de tiempo u otros aspectos de las señales de alerta. Los aspectos contemplados y que son desarrollados en el Manual pueden incluirse en dicho documento o en otro documento normativo interno del sujeto obligado, siempre que dichos documentos tengan el mismo procedimiento de aprobación.
 

El proyecto elimina la exigencia de identificación de las contrapartes en el contenido del Manual y Código de Conducta de prevención y gestión de los riesgos.

Artículo 28.  Identificación y evaluación de riesgos de LA/FT

El sujeto obligado debe desarrollar e implementar procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT, tomando en cuenta los factores de riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto, lo que debe estar plasmado en el Manual. Para ello, debe:

a) Identificar los riesgos inherentes a su actividad y categoría de clientes. 

b) Evaluar sus posibles ocurrencias e impacto. Esta evaluación debe tomar en cuenta, entre otros aspectos, el canal de distribución del producto y/o servicio, así como otros atributos del factor de riesgos “productos y/o servicios”. Esta evaluación también debe realizarse cuando las empresas decidan usar nuevas tecnologías asociadas a los productos y/o servicios ofrecidos o se realice un cambio en un producto existente que modifica su perfil de riesgos de LA/FT. 

c) Implementar medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo identificados. 


d) Monitorear en forma permanente los resultados de los controles aplicables y su grado de efectividad, para detectar aquellas operaciones que resulten inusuales o sospechosas y corregir las deficiencias existentes en el proceso de gestión de riesgos de LA/FT.  

El sujeto obligado establece la periodicidad con la que se actualiza la calificación de riesgos de LA/FT, la que en ningún caso puede exceder los dos (2) años.


 

El sujeto obligado debe desarrollar e implementar procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT, tomando en cuenta los factores de riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto, así como los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos del LA/FT, lo que debe estar plasmado en el Manual. Para ello, debe:  

1.    Realizar la segmentación de sus clientes considerando como mínimo los factores de riesgo establecidos en el artículo 27 de esta norma.
2.    Identificar los riesgos de LA/FT de su actividad.
3.    Evaluar las posibles ocurrencias e impacto de los riesgos identificados. 
Esta evaluación debe tomar en cuenta, entre otros aspectos, la frecuencia en la que se presentan los segmentos identificados, el canal de distribución del producto y/o servicio, así como otros atributos del factor de riesgos “productos y/o servicios”. 

Asimismo, la evaluación debe realizarse cuando el sujeto obligado decida usar nuevas tecnologías asociadas a los productos y/o servicios ofrecidos o se realice un cambio en un producto existente que modifica su perfil de riesgos de LA/FT.
4.    Implementar medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo de LAFT identificados en consideración a los factores de riesgo, de manera que se puedan aplicar medidas intensificadas para gestionar y mitigar los riesgos mayores y medidas simplificadas para riesgos menores.
5.    Monitorear en forma permanente los resultados de los controles aplicables y su grado de efectividad, para detectar aquellas operaciones que resulten inusuales o sospechosas y corregir las deficiencias existentes en el proceso de gestión de riesgos de LA/FT.

El informe que contiene la evaluación de riesgos de LA/FT, así como la metodología empleada para realizar dicha evaluación, deben estar a disposición de la UIF-Perú.

El sujeto obligado actualiza la identificación y evaluación de sus riesgos de LA/FT, cada tres (3) años.
 

•    En el proceso de identificación y evaluación de los riesgos LA/FT que aplican los sujetos obligados, se propone incorporar la obligación de incluir los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos LA/FT, la cual se debe replicar en las diversas normas sectoriales para cumplir con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

•    Asimismo, se incorpora un ítem dentro de la información mínima que debe contar el Manual SPLAFT, referido a la segmentación de clientes, en concordancia con los factores de riesgo establecidos en el artículo 27 del texto original (clientes, productos y/o servicios y zona geográfica).

•    En adición a ello, se ha ampliado a 3 años el plazo para actualizar la identificación y evaluación de sus riesgos LA/FT.

Artículo 45.- Sistema de Prevención del LA/FT

N/A

 

El sujeto obligado persona jurídica profesional implementa un SPLAFT, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de esta Norma y de acuerdo con las disposiciones siguientes:

1.    Oficial de cumplimiento: Respecto del oficial de cumplimiento, oficial de cumplimiento alterno y oficial de cumplimiento corporativo, de ser el caso, el sujeto obligado tiene en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 al 13 de esta Norma.

2.    Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita al sujeto obligado que actúe en su nombre o por cuenta suya, de manera habitual, en cualquiera de las siguientes actividades, cuya información está referida a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional:

a.    compraventa de bienes inmuebles;
b.    compraventa de bienes inmuebles;
c.    organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas;
d.    creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
e.    compraventa de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.

3.    Conocimiento del cliente, beneficiario final y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identificación del cliente acorde con lo dispuesto en el artículo 14 de esta Norma, considerando para tal efecto las etapas de la debida diligencia en el conocimiento del cliente a las que hace referencia el artículo 15 de esta Norma.

     (…)

10. Registro de Operaciones (RO): El sujeto obligado lleva y conserva un RO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Norma, debiendo registrar todas las operaciones individuales siguientes, independientemente del monto de la operación, cuya información está referida a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional: 

1) Compraventa de bien inmueble; 
2) Administración de dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos; 
3) Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas;
4) Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; 
5) Compraventa de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.  

Las operaciones se registran en el RO en el día que se realizan, entendiendo como tal, la fecha de celebración del contrato respectivo (suscripción por las partes contratantes), sin perjuicio de su formalización en instrumento público y/o inscripción o anotación registral o la fecha de realizado el pago por el acto respectivo.
 

A diferencia del texto anterior, se regulan las obligaciones de las personas jurídicas profesionales como sujetos obligados a implementar un SPLAFT.

 

Consideraciones adicionales al Proyecto

El Proyecto incide en la modificación del nombre y el procedimiento N° 142 denominado “Solicitud para contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo para el caso de los sujetos obligados comprendidos en la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobada por Resolución SBS N° 789-2018”, a fin de adecuar las modificaciones señaladas en el Proyecto.

Por otro lado, el Proyecto propone derogar el inciso 4 del artículo 3 de la Resolución SBS N° 789-2018, referido a la definición global de “cliente”, en tanto este término se ha definido según el tipo de sujeto obligado.

Finalmente, la SBS ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 16 de setiembre de 2022, a efectos de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias respecto de los artículos que conforman el Proyecto. Para tal efecto, deberán ingresar al siguiente link https://www.sbs.gob.pe/normativa-y-estandares/normativa/prepublicacion-de-proyectos-normativos y escoger la opción “Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”.