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Medidas extraordinarias para la convocatoria y celebración no presencial de Juntas de Accionistas y Asambleas de Obligacionistas; para la apertura de cuentas en el Sistema Financiero para pago de fondos otorgados o liberados por el gobierno; y modificación de funciones de Comité de Dirección MIPYME Emprendedor

Informativo Legal | Bancario y Financiero

15 de mayo de 2020

El día 15 de mayo de 2020 se publicó Decreto de Urgencia N° 056-2020 mediante el cual, entre otras cosas, se establecen las siguientes medidas:

Autorización de convocatorias y celebraciones de Juntas de Accionistas y Asambleas de Obligacionistas no presenciales o virtuales

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y hasta 90 días hábiles luego que se culmine el mismo, las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) podrán usar medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones para:  

  • Convocar y celebrar Juntas Generales o Especiales de Accionistas de manera no presencial o virtual, aun cuando sus estatutos no lo permitan.
  • Podrán sesionar los Directorios de dichas entidades de manera no presencial o virtual para convocar a las referidas Juntas de Accionistas.

Asimismo, durante el referido periodo, el Directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, el representante de los obligacionistas de dichas emisiones, podrán convocar y celebrar Asambleas de Obligacionistas no presenciales o virtuales.

Sin perjuicio de lo anterior, se faculta excepcionalmente a la SMV para emitir normas complementarias de carácter general para llevar a cabo las convocatorias y celebraciones de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales, a fin de determinar: (i) el plazo de antelación para realizar la convocatoria, (ii) los términos e información que debe contener la convocatoria y medios en los que debe difundirse, (iii) establecer los asuntos de competencia de las juntas que pueden tratarse en una sesión no presencial o virtual, y (iv) otros aspectos que resulte necesario regular para los efectos.  

Apertura de cuentas en el Sistema Financiero

Las empresas del sistema financiero (ESF), incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), puedan abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por el Estado (“Bonos del Estado”) que se encuentren identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin la necesidad de celebrar un contrato previo ni la aceptación del titular.

Las referidas cuentas pueden ser utilizadas por sus titulares para fines adicionales al depósito y retiro del Bono del Estado. También pueden ser cerradas por las empresas que realizaron su apertura cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de 6 meses o a solicitud del titular.

Asimismo, para perfeccionar la apertura de las cuentas y realizar la transferencia de fondos, las ESF y las empresas emisoras de dinero electrónico con la entidad que instruye el pago del Bono del Estado, pueden compartir, entre sí: (i) la información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); y, (ii) los datos personales de los beneficiarios.

Modificación Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups

Mediante el Decreto de Urgencia No. N° 056-2020 bajo comentario se modifica el primer párrafo de la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, aprobado mediante el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, la cual se refiere a la Creación del Comité de Dirección MYPE Emprendedor.

La modificación de dicho párrafo consiste en que el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, órgano que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas y estrategias para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, aprobará los lineamientos complementarios a la administración de los recursos del Fondo CRECER.